La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 18 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1248/91, en el que son partes, de una, como demandantes don José Sen Prieto, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 18 de mayo de 1989, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 28 de noviembre de 1988, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1248/91, interpuesto por la representación de don José Sen Prieto, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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