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Documento BOE-A-1996-15918

Resolución de 11 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 5/0002096/1992, interpuesto por don Carlos Ballesteros Onorato.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22093 a 22093 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15918

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 5/0002096/1992, interpuesto por don Carlos Ballesteros Onorato, sobre impugnación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 30 de abril de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Ballesteros Onorato, en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio-administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1991, que impuso al recurrente tres sanciones de tres meses de suspensión de funciones cada una por la comisión de tres faltas graves, debemos anular y anulamos parcialmente las resoluciones impugnadas, por ser, en parte, contrarias al ordenamiento jurídico y absolvemos a dicho recurrente de la falta grave correspondiendo al hecho segundo, dejando sin efecto la sanción de tres meses de suspensión impuesta por dicha falta, así como de la falta grave correspondiente al hecho primero, dejando sin efecto la sanción de tres meses de suspensión que, por la mencionada falta, le impone la resolución recurrida e imponiéndole, en su lugar, la sanción de apercibimiento como autor responsable de una falta leve tipificada en el artículo 8.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de 10 de enero de 1986, debiendo abonarse al actor las retribuciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo en situación de suspensión provisional que exceda de tres meses, sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de junio de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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