Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-15919

Resolución de 13 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/0001261/1993, interpuesto por el Letrado don José Manuel Davila Sánchez, en nombre y representación de don Gerardo García Moral y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22093 a 22094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15919

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/0001261/1993, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Gerardo García Morla y otros, contra Orden de Justicia de 21 de junio de 1993 por la que se dispuso la clausura del Centro Penitenciario de Toledo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 20 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Gerardo García Morla, don Juan Manuel Hernández González, doña Rosario Monedero de Frutos, don Carlos López Martínez, don Diego Enrique Colorado Plaza, don Federico Saro Bernaldo de Quirós, don Ernesto Bricio Gonzalo, doña Matilde Sánchez Santibáñez, don Domingo Granados Ortiz, don Julio Acevero Illana, don Eugenio Díaz Ampuero y doña Sagrario Riesco Rodríguez, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, destinados en el Centro Penitenciario de Toledo, contra la resolución del Ministerio de Justicia, Orden de 21 de junio de 1993, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, al considerarla ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de junio de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid