I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II. La Cartuja de Cazalla de la Sierra, que tiene su origen a fines del siglo XV, es un magnífico ejemplo de los monumentales conjuntos arquitectónicos en los que se desarrolló la vida de la Orden. Aunque su historia como establecimiento cartujo concluyó en el siglo XVIII, la realidad actual de sus restos permite una aproximación a los momentos de mayor esplendor.
A la importancia artística e histórica del inmueble ha de añadirse su propia integración en el paisaje, lo que refuerza los valores de la edificación.
III. La Dirección General de Bellas Artes, con fecha 2 de octubre de 1974, incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Cartuja de Cazalla de la Sierra (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de Santa Isabel de Hungría.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 11.2 de la mencionada Ley 16/1985, de 25 de junio, se realizó la delimitación de entorno afectado por la declaración de monumento.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Cartuja de Cazalla de la Sierra (Sevilla).
Artículo 2.
Las partes que integran el monumento son las siguientes: La portada de acceso al conjunto, la «casa del monje portero», la «capilla de los peregrinos», la iglesia con sus dependencias, los tres claustros con sus dependencias, así como las albercas, las acequias y la cerca que rodea el conjunto.
Artículo 3.
El entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, categoría de monumento, de la Cartuja de Cazalla de la Sierra (Sevilla) comprende la parcela, inmuebles, elementos y espacios privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno», y cuya delimitación literal es la siguiente:
El entorno afectado está determinado por los límites de la finca de la Cartuja que aparece en las hojas 2 y 3 del plano parcelario de Cazalla de la Sierra, con el número 37 Área de Inspección Rústica, Gerencia Territorial de Sevilla, provincia 21.1.90.
Artículo 4.
La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.
Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 72, del martes, 25 de junio de 1996)
ANEXO
Descripción
La Cartuja, que se encuentra situada a cinco kilómetros de Cazalla de la Sierra, se localiza en un terreno levemente montañoso.
El acceso al conjunto se realiza a través de una gran portada, de líneas clásicas, formada por dos pilastras toscanas que enmarcan un arco de medio punto. A su izquierda se sitúa la «casa del monje portero», mientras que a la derecha se localiza la «capilla de los peregrinos», una especie de «capilla de afuera», tradicional en todas las cartujas.
Siguiendo el eje de entrada al recinto, y distanciado de él, se encuentra el núcleo fundamental del conjunto. Éste se compone de una iglesia y tres claustros con las distintas dependencias y cronologías.
El templo presenta planta rectangular, con presbisterio, sagrario y sacristía. En su interior, la única nave se cubre por medio de bóveda de cañón con lunetos. El presbiterio, por su parte, presenta una interesante bóveda nervada de raigambre gótica. Este espacio estuvo decorado por numerosas pinturas murales, hoy prácticamente perdidas.
El sagrario, que se dispone tras el presbiterio, se comunica con éste mediante dos puertas laterales y un gran vano central. Posee planta cuadrangular, y se cubre con una falsa cúpula con tambor apoyada en pechinas. Este espacio estuvo decorado por un completo programa iconográfico, hoy muy deteriorado.
En el costado izquierdo de la cabecera de la iglesia se localiza la sacristía, de la que tan sólo se conservan sus muros y los arranques de la bóveda que la cubría.
Adosado al muro derecho del templo se sitúa el claustro central. Éste, de planta cuadrada, estuvo en origen porticado, con seis pilares cada lado. En la actualidad, las galerías perimetrales se encuentran totalmente derruidas, conservándose únicamente los arranques de las bóvedas. Asimismo, son perceptibles vestigios de azulejos de cuenca del siglo XVI y restos de pinturas murales gótico-mudéjares. Alrededor de este claustro se encuentran una serie de dependencias, como son la sala capitular, la antigua sacristía, sala de Profundis y el refectorio.
Todo un sistema de galerías, cubiertas por bóvedas de arista, enlazan este claustro central con el gran claustro posterior, la parte trasera del templo y algunas dependencias del claustrillo.
Con respecto al claustro grande, hay que indicar que es la zona más perdida del monasterio. De él se conservan algunos restos de bóvedas de crucería que cubrían las galerías. Todo el ámbito poseía celdas independientes, de simple traza.
El claustro pequeño, también conocido como «claustrillo», centralizaba las dependencias originales del establecimiento conventual. Obra de planta rectangular, conserva la base de los pilares y el arranque de los arcos, así como una fuente en su centro. Alrededor de este espacio se localiza la antigua iglesia (adaptada al uso de cocina), así como una serie de estancias que debieron corresponderse con las dependencias primitivas.
Todo el conjunto queda rodeado por una cerca, dentro de la cual también se incluyen varias albercas y acequias.
(PLANO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid