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Documento BOE-A-1996-15945

Decreto 55/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Necrópolis de las Chaperas», en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22107 a 22108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-15945

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La zona arqueológica de Necrópolis de las Chaperas está compuesta por dos unidades distintas, que se corresponden con dos sepulcros megalíticos.

Son sepulcros de corredor con cámara, cuya construcción se ha realizado a base de ortostatos de pizarra. Por los materiales localizados habría que situarlos en el calcolítico, probablemente en sus fases más antiguas, asociándolos con la tipología megalítica del sur de la Península Ibérica.

Su descubrimiento y estudio están ayudando notablemente a completar el conocimiento sobre la prehistoria en la provincia de Málaga.

III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, del yacimiento denominado «Necrópolis de las Chaperas», en Casabermeja (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 30 de noviembre de 1987.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la citada Ley 16/1995, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Necrópolis de las Chaperas», en término municipal de Casabermeja (Málaga).

Artículo 2.

La zona arqueológica queda definida por dos circunferencias, cada una de ellas con un radio de 100 metros, y a partir de los siguientes puntos de coordenadas UTM:

Chaperas 1: 372.060-4.079.830.

Chaperas 2: 371.270-4.079.045.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en el polígono catastral número 9 del término catastral de Casabermeja. Quedan afectadas 10 parcelas, todas ellas de forma parcial. Estas parcelas son las siguientes: 6, 15, 16, 31, 58, 59, 70, 71, 74 y 77.

La superficie total de la zona arqueológica de la Necrópolis de Chaperas es de 125.600 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 72, del martes, 25 de junio de 1996)

ANEXO

Descripción

La necrópolis megalítica de Las Chaperas se localiza al sur del término municipal de Casabermeja, entre el arroyo de Chaperas y la margen izquierda del río Gaudalmedina.

El desconocimiento de otras estructuras megalíticas de enterramiento y la distancia existente entre las dos conocidas determinan su división en dos unidades distintas, denominadas:

a) Sepulcro de Las Chaperas I, situado en el cerro de Sara. Se encuentra compartimentado, distinguiéndose la cámara y su corredor, con dos sistemas de puertas que conforman dos tramos en el mismo. La cámara es de planta trapezoidal.

El sistema de construcción es mediante la apertura de una zanja en la que posteriormente se introducirían los ortostatos de pizarra, que se cubriría con un túmulo artificial, aunque no se ha podido constatar su existencia.

Entre los materiales arqueológicos localizados se hallaron escasos restos óseos humanos muy deteriorados, cerámicas hechas a mano, restos de sílex y un alfiler de hueso.

b) Sepulcro de Las Chaperas II, situado en la ladera sur del cerro Mínguez.

Definido por su planta como sepulcro de corredor, realizado a base de ostostatos de pizarra, presenta una cámara rectangular, y en su entrada se localiza un pequeño atrio de acceso. En la zona media de la cámara se localizó una solería a base de piedras.

Entre los escasos materiales hallados durante la excavación arqueológica destacan útiles de sílex y fragmentos cerámicos hechos a mano.

Según los estudios realizados, el conjunto sepulcral de Las Chaperas habría que situarlo en el calcolítico, probablemente en sus fases más antiguas, cuyos paralelos de orden arquitectónico, apoyado también en los restos materiales localizados, lo asocian con la tipología megalítica de las zonas occidentales del sur de la Península Ibérica.

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