I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II. La zona arqueológica de la ciudad romana de Aratispi se localiza en el cerro de Cauche el Viejo.
Las sucesivas campañas arqueológicas de investigación han puesto de manifiesto la existencia de diversos niveles de ocupación correspondientes a la edad del cobre, bronce, íbero-púnica y romana, pudiéndose constatar únicamente la perduración del hábitat ibérico durante la época romana.
Esta zona arqueológica reviste una gran importancia para la historia de la provincia de Málaga, por la posibilidad que ofrece de estudiar casi todas las etapas culturales que se asentaron sucesivamente en lo que terminaría siendo una ciudad romana de notable interés.
III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, de la ciudad romana de Aratispi, en Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Aratispi», en término municipal de Antequera (Málaga).
Artículo 2.
La superficie arqueológica queda delimitada por los siguientes puntos, los cuales se definen mediante coordenadas UTM:
X Y:
a: 4.089.530-371.930.
b: 4.088.990-371.840.
c: 4.089.000-371.640.
d: 4.089.600-371.490.
Las líneas que cierran el área tienen las siguientes longitudes:
a-b: Queda delimitada por la carretera nacional 321.
b-c: 200 metros.
c-d: 600 metros.
d-a: 440 metros.
La delimitación afecta a cuatro parcelas del polígono 54; la 6, 8 y 10, parcialmente, y la 9, en su totalidad.
El área que comprende el yacimiento es de 303.500 metros cuadrados.
Artículo 3.
La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto. Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, del jueves, 27 de junio de 1996)
ANEXO
Descripción
La zona arqueológica de Aratispi se localiza en la zona meridional del puerto de Las Pedrizas, situada estratégicamente en una encrucijada de vías naturales, en el cerro de Cauche el Viejo, en el término municipal de Antequera.
Las sucesivas campañas arqueológicas de investigación han puesto de manifiesto la existencia de diversos niveles de ocupación correspondientes a la edad del cobre, del bronce, íbero-púnica y romana, pudiéndose constatar únicamente la perduración del hábitat ibérico durante la época romana.
Estratigráficamente se pueden distinguir los siguientes niveles:
Un nivel de asentamiento correspondiente a la época del cobre.
Un nivel correspondiente al bronce final.
Un nivel con estructuras y material cerámico de la época íbero-púnica, cuya amplitud cronológica abarcaría desde el siglo VI al siglo III a.c. Durante este período se levantaría la muralla con bastiones rectangulares, y a él se adscribe el horno cerámico descubierto, cuyo interés radica en ser uno de los escasos hornos cerámicos prerromanos constatados en esta región.
Un nivel con materiales cerámicos y estructuras murales de época romana. La presencia de la romanización se constata con actos fundacionales en el siglo I a.c.; durante la centuria siguiente se construyen edificios de entidad, siendo a finales del siglo I d.c. cuando se construye el molino de aceite localizado.
(PLANO OMITIDO)
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