I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II. Se trata de una zona arqueológica en la que se ha constatado la existencia de una necrópolis en cuevas artificiales con corredor, excavadas en la roca.
Por la tipología de los enterramientos y los ajuares que en ellos se han localizado se incluiría dentro de los límites cronológicos del cobre pleno y el bronce pleno.
En la ladera sur del yacimiento se han localizado restos de un asentamiento de la edad del cobre, que demuestran su relación con la necrópolis. Debido a que los restos son escasos, la continuación de las investigaciones es importante para obtener un mayor conocimiento sobre las poblaciones constructoras de cuevas artificiales.
III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, del yacimiento denominado «Necrópolis de Alcaide», en Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la citada Ley 16/1985, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Necrópolis de Alcaide», en término municipal de Antequera (Málaga).
Artículo 2.
La zona arqueológica queda definida por un polígono, cuyos vértices, comenzando por el nororiental y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, corresponden a los siguientes puntos, los cuales se delimitan mediante las coordenadas UTM:
X Y:
a: 4.116,970/366.130.
b: 4.116,480/369,130.
c: 4.116,480/368,150.
d: 4.116,880/368,150.
e: 4.116,970/368,500.
Las líneas rectas que componen el polígono tienen las siguientes longitudes:
a-b: 490 metros.
b-c: 980 metros.
c-d: 400 metros.
d-e: 350 metros.
e-a: 630 metros.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en los polígonos catastrales números 18, 19 y 21, que se corresponde con los siguientes:
Polígono 18: Parcelas afectadas parcialmente, números 19-24, 29, 30 y 32; parcelas afectadas totalmente, números 25-28 y 31.
Polígono 19: Parcelas afectadas parcialmente, números 16, 18 y 19; parcela afectada totalmente, número 17.
Polígono 21: Parcelas afectadas parcialmente, números 7, 8, 10, 15, 16, 18 y 19; parcelas afectadas totalmente, números 1-6, 9, 11-14 y 17.
Ocupa un área de 464.450 metros cuadrados.
Artículo 3.
La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.
Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, del jueves, 27 de junio de 1996)
ANEXO
Descripción
La zona arqueológica de la necrópolis de Alcaide se sitúa en la ladera oriental de la Loma del Viento, dentro de los terrenos conocidos como Cortijo de Alcaide.
Se compone de 18 cuevas artificiales, con corredor, excavadas en la roca. Los corredores son simples o compuestos por diversos tramos, que pueden estar al mismo nivel o diferentes niveles separados por escalones. Las cámaras son de planta circular o ligeramente elíptica, con cubierta abovedada, en las que se han documentado nichos y cámaras secundarias.
El ritual de enterramiento es la inhumación de carácter colectivo. Los ajuares localizados incluirían la necrópolis dentro de los límites cronológicos del cobre pleno y el bronce pleno.
En la ladera sur se han localizado los restos de una cabaña de planta circular con suelo de adobe, que por los materiales hallados se dataría en la edad del cobre. Aunque los restos son escasos, demuestran la relación existente entre la necrópolis y este asentamiento.
(PLANO OMITIDO)
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