La entidad Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, incendios y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas.
Como consecuencia de las comprobaciones efectuadas se desprende que la citada entidad no ha logrado superar la falta de efectiva actividad en el ramo de Enfermedad puesta de manifiesto en acta levantada a la misma, produciéndose la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 25, apartado 1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 1 de agosto, aprobado por Real Decreto 1348/1985.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, la autorización administrativa para operar en el ramo de Enfermedad.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de Enfermedad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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