Contido non dispoñible en galego
La entidad «Unión Mutua de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija» (UMES), ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la transformación en Sociedad Anónima.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la transformación en Sociedad Anónima de la entidad «Unión Mutua de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija» (UMES).
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a lo establecido en el artículo 6, número 6, de dicha Ley a la entidad «Umes Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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