De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos 7, 8 y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de 1990 y de 13 de julio de 1992, así como los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondiente a las distintas especies y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:
Primero.-Se anula la concesión de título de Productor Obtentor de Semilla de Cebada, a la entidad «Compañía General de Semillas» (CGS), de Zaragoza.
Segundo.-Se anula la concesión de título de Productor Obtentor de Semilla de Trigo, a la entidad «Dekalb Ibérica, Sociedad Anónima», de Madrid.
Tercero.-Se anula la concesión de título de Productor Obtentor de Semilla de Maíz, a la entidad «Rústicas, Sociedad Anónima», de Madrid.
Cuarto.-Se anula la concesión de título de Productor Obtentor de Semilla de Algodón, a la entidad «Unaco Semicoop», de Madrid.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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