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Documento BOE-A-1996-16619

Orden de 2 de julio de 1996 por la que se modifican las Órdenes de 16 de junio de 1995, que definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción, en relación con los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde y en Haba Verde, respectivamente y que están comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22782 a 22782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-16619

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 24 de septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde y Haba Verde y de acuerdo con lo dispuesto en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 16 de junio de 1995, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 En el apartado segundo: «Producciones asegurables» del anexo a la Orden, la definición de las modalidades establecidas a efectos del Seguro deben de sustituirse por lo siguiente:

Modalidad A, ciclo otoñal: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza en los últimos meses de verano y primeros de otoño.

Modalidad B, ciclo primaveral: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza a partir de 1 de enero de 1997, excepto para la provincia de Murcia que será a partir del 15 de noviembre de 1996.

1.2 En el apartado sexto: «Período de garantía» del anexo a la Orden, la fecha de fin de garantías así como la duración máxima de garantías correspondientes a la modalidad B en la provincia de Albacete, fijadas en el cuadro adjunto, se sustituyen por el 30 de junio y cinco meses, respectivamente.

1.3 En el apartado séptimo: «Período de suscripción» del anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones en la modalidad B, ciclo primaveral del cuadro adjunto:

Provincia de Murcia: Inicio del período de suscripción desde el 16 de noviembre.

Provincia de Albacete: Período de suscripción desde el 1 de enero hasta el 15 de marzo.

Resto del ámbito de aplicación: Inicio del período de suscripción desde el 1 de enero.

Artículo 2.

En la Orden de 16 de junio de 1995, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción, en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde, se modifica en el apartado quinto: «Precios Unitarios» del anexo a la Orden el precio siguiente:

Para industria todas las variedades: 30 pesetas/kilogramos de grano.

Disposición adicional única.

Por el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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