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Documento BOE-A-1996-16696

Orden de 19 de junio de 1996, por la que se clasifica la Fundación ADSIS, instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22886 a 22887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-16696

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación ADSIS, instituida en Madrid, con domicilio en calle Miguel Aracil, número 54 bajo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos, aportados para tal fin, obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don José María Peña y Bernaldo de Quirós, el 16 de abril de 1996, con el número 1.142 de su protocolo, donde constan los estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3.º de los estatutos, en la siguiente forma:

«Los fines de la Fundación ADSIS son:

El fomento y realización de toda clase de servicios sociales para el conjunto de población más necesitada, especialmente para aquellos sectores que se encuentren en situación de inadaptación o marginación.

La promoción del voluntariado social relacionado con los fines propios de la Fundación.

La promoción y realización de proyectos y programas de cooperación internacional con el resto de los países y especialmente con países en vías de desarrollo.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Luis Pérez Álvarez.

Vicepresidente: Don Julio Parrilla Díaz.

Secretario: Don José María Celaya Gorostiza.

Vocales: Doña Mercedes Rey-Baltar Boogen, doña María del Carmen Sendín Masero, don Guillermo Aso Torres, doña María Victoria Inchaustegui Díez, don Andrés Domínguez Iglesias y don Gonzalo Espina Peruyero.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 2.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido facilitado en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la institución.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del Titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57); en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación ADSIS, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones las aceptaciones del cargo de las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios. Madrid, 19 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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