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Documento BOE-A-1996-16697

Orden de 19 de junio de 1996, clasificando la Fundación «Ángel Martínez Fuertes», instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22887 a 22888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-16697

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación «Ángel Martínez Fuertes», instituida en Madrid, con domicilio en la calle Marqués de Mondéjar, números 29-31, planta primera.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos, aportados para tal fin, obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier López Contreras, el día 15 de febrero de 1996, con el número 262 de protocolo, donde constan los estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo consta escritura de modificación y refundición de estatutos otorgada ante el mismo Notario el día 29 de abril de 1996, con el número 704 de protocolo.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los estatutos, en la siguiente forma: «La Fundación tiene por objeto promover, realizar y fomentar la asistencia social, la satisfacción de necesidades intelectuales y físicas y actividades de capacitación y formación de la persona, entre ellas la transmisión de valores humanos y espirituales para un comportamiento social y solidario».

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Félix Falcón Alonso, doña María Nieves Alonso León, don Crispín Morales Casañas, don Salvador González Pérez, don Marcelino Fuentes Ramos, doña Magdalena Mateu Gelavert, don José María Marín Velázquez, don José Díaz Arnau, don Guillermo Corbí Aguado, don José María Bastero López, doña Isabel Bazo Sánchez, don Jesús Sanz Siller y don José Luis Pérez Pastor.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas, que se encuentran ingresadas en una entidad bancaria a nombre de la entidad.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interes general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación «Ángel Martínez Fuentes», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones las aceptaciones del cargo de patrono de las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 19 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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