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Documento BOE-A-1996-17087

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se modifican las actuales autorizaciones de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «La Milagrosa», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 1996, páginas 23221 a 23221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17087

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Catalina Sancho Miquel, representante legal de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del centro privado denominado «La Milagrosa», domiciliado en calle Puerto de Monasterio, número 35, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por una ampliación de una unidad de Educación Infantil y reducción de cuatro unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar las actuales autorizaciones de los centros privados que se describen a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil y reduciendo cuatro de Educación Primaria quedando los centros existentes en el mismo recinto escolar configurados de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Milagrosa».

Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Puerto de Monasterio, número 35.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Milagrosa».

Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Puerto de Monasterio, número 35.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta la extinción de la actual Educación General Básica, el centro «La Milagrosa» podrá seguir funcionando con dos unidades de octavo.

Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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