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Documento BOE-A-1996-17088

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Andersen», de Aranda de Duero (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 1996, páginas 23221 a 23221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17088

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Úbeda Vizcaíno, titular del centro privado denominado «Andersen», domiciliado en la calle Padre Claret, número 9, de Aranda de Duero (Burgos), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Andersen». Persona o entidad titular: María Úbeda Vizcaíno. Domicilio: Calle Padre Claret, número 9. Localidad: Aranda de Duero. Municipio: Aranda de Duero. Provincia: Burgos. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades con 58 puestos escolares.

Segundo.-El registro de centros docentes modificará de oficio la inscripción del citado centro.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Burgos, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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