Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-17223

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se aprueba la modificación de la autorización, por ampliación de dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, al centro de Educación Especial «Espíritu Santo» de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 1996, páginas 23308 a 23309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17223

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Vicente Toledano Martínez, en representación de la Asociación Pro-Minusválidos Psíquicos Abulenses (PRONISA), titular del centro concertado de Educación Especial «Espíritu Santo», sito en avenida Juan Pablo II, sin número, de Ávila, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

Hechos

Primero.-El centro cuenta con autorización definitiva para una unidad de Educación Especial de tres-seis años y cuatro unidades de seis-dieciséis años, según Orden de 2 de diciembre de 1994.

Segundo.-El mencionado expediente ha sido debidamente tramitado por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ávila.

Tercero.-La Subdirección General de Infraestructuras, con fecha 22 de enero de 1996, emite informe favorable para la ampliación de dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

Cuarto.-Con fecha 25 de abril de 1996, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ávila remite informe emitido por la Unidad Técnica de Construcción, en el que manifiesta que las instalaciones del centro coinciden con los planos supervisados por la Subdirección General de Infraestructuras.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden de 26 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril) por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial.

Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones profesionales/ alumnos en la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Teniendo en cuenta los informes emitidos por la Subdirección General de Infraestructuras y la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial de Ávila, de fechas 22 de enero y 25 de abril de 1996, respectivamente, y demás documentación contenida en el expediente, procede acceder a la ampliación de dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, dado que el centro reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas:

Denominación: «Espíritu Santo».

Localidad: Ávila.

Municipio: Ávila.

Provincia: Ávila.

Domicilio: Avenida Juan Pablo II, sin número.

Persona o entidad titular: Asociación Pro-Minusválidos Psíquicos Abulenses (PRONISA).

El centro queda constituido de la siguiente forma:

Una unidad de Educación Especial para alumnos de tres a seis años.

Cuatro unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Dos unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid