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Documento BOE-A-1996-17251

Sentencia de 5 de junio de 1996, recaída en el conflicto de jurisdicción número 2/1996-M, planteado entre el Juzgado Militar número 32 de Zaragoza y el Juzgado de Instrucción de Boltaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 1996, páginas 23322 a 23323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1996-17251

TEXTO ORIGINAL

Yo, Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción, certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia:

Excelentísimos señores: Presidente: Pascual Sala Sánchez; Magistrados: José Augusto de Vega Ruiz, don Luis-Román Puerta Luis, don Baltasar Rodríguez Santos y don Javier Aparicio Gallego.

En la villa de Madrid a 5 de junio de 1996.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción, constituida para resolver el conflicto 2/1996-M entre el Juzgado Togado Militar número 32 de Zaragoza, en las diligencias previas número 32/1995, seguidas con motivo del fallecimiento de don Carlos Recalde Barraondo, frente al Juzgado de Instrucción de Boltaña en las diligencias previas número 157/1995, seguidas por los mismos hechos, siendo Ponente el excelentísimo señor Baltasar Rodríguez Santos, quien previa deliberación expresa el parecer de la Sala:

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Auto de fecha 8 de junio de 1995, el señor Juez de Instrucción de Boltaña procedió a la incoación de diligencias previas para determinar la naturaleza y circunstancias del fallecimiento de don Carlos Recalde Barraondo, acaecido el 8 de junio de 1995, en el Pico Posets, término de Benasque.

Segundo.-Por el anterior fallecimiento se incoaron también diligencias previas por el Juzgado Togado Militar Territorial número 46 con sede en Pamplona, habiéndose dictado, con fecha 9 de septiembre de 1995, Auto por el Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza, declarándose competente para el conocimiento de los hechos y requiriendo de inhibición al Juzgado de Instrucción de Boltaña (Huesca), el que en contestación al mismo y por providencia de 8 de febrero de 1996, contestó entendiendo que no existe conflicto de competencia en el presente supuesto, por cuanto que en este Juzgado se han archivado las actuaciones por estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

Tercero.-Por escrito de 26 de febrero de 1996, el Juez Togado Militar comunicó al Juzgado de Instrucción de Boltaña, que mantenía la jurisdicción en relación con el procedimiento de referencia, por lo que habiendo remitido las actuaciones a la sala de Conflictos de Jurisdicción, a pesar de que por este Juzgado no se discute la jurisdicción del Juzgado Togado Militar para conocer el hecho.

Cuarto.-Por providencia de esta Sala de Conflictos de 1 de marzo de 1996 se formó el oportuno rollo y se designó Ponente al excelentísimo señor don Baltasar Rodríguez Santos, dándose vista al Fiscal Togado, quien sostuvo la competencia de la jurisdicción militar por escrito de 8 de abril, dictándose providencia de fecha 14 de mayo, señalando el día 4 de junio, a las once horas, para deliberación y fallo.

Fundamentos de derecho

Único.-Como acertadamente dice el excelentísimo señor Fiscal Togado, los conflictos jurisdiccionales exigen para su existencia, a tenor de los números 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, entre otros presupuestos orgánicos y procesales, uno que es ineludible y que no es otro sino «el de hallarse conociendo de un mismo asunto dos órganos jurisdiccionales distintos», que en caso concreto ha de ser, por un lado, la jurisdicción militar, y, por otro, de la ordinaria. Nada de esto realmente sucede en el presente caso, pues, como se ha dejado reseñado en los antecedentes de hecho, de manera reiterada, esto es, por sendas providencias de 8 de marzo de 1996, el señor Juez de Boltaña manifiesta que no existe conflicto de jurisdicción al entender que los hechos no son competencia de la jurisdicción ordinaria, sino en todo caso y de existir delito de jurisdicción militar.

El evidente error formal cometido por la jurisdicción ordinaria consiste en que el Juez de Boltaña, en vez de archivar las actuaciones por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal (lo que hizo por Auto de 24 de enero de 1996) y remitir al Juez Togado Militar testimonio de las diligencias previas en el mismo seguidas con el número 157/1995, debió declararse incompetente y remitir las actuaciones originales al Juzgado Togado Militar que se las reclamaba, habida cuenta de que el Auto de archivo no puede equipararse a un sobreseimiento libre a los efectos de producción de la eficacia preclusiva de la cosa juzgada material, porque no impide la existencia de otro proceso sobre el mismo hecho o la reapertura de las citadas diligencias previas número 157/1995.

En todo caso, y siendo la atribución de la competencia cuestión previa a la declaración de la inexistencia del delito por ser manifiesto que la jurisdicción ordinaria cede el conocimiento del asunto a favor de la militar, en su integridad, así como porque de existir, el delito caería, en todo caso, en el campo de ésta, se resuelve el presente conflicto a favor de la jurisdicción militar, a quien se le remitirán todas las actuaciones.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos resolver y resolvemos el conflicto de jurisdicción entre el Juez de Instrucción de Boltaña (Huesca) y el Juzgado Togado Militar número 32 de Zaragoza por el fallecimiento de don Carlos Reclade Barraondo, a favor de la jurisdicción militar, remitiendo todas las actuaciones a este último.

Así, por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pascual Sala Sánchez.-José Augusto de Vega Ruiz.-Luis-Román Puerta Luis.-Baltasar Rodríguez Santos.-Javier Aparicio Gallego.

Y para que conste y remitir para su publicación al «Boletín Oficial del Estado», expido y firmo la presente en Madrid a 11 de junio de 1996, certifico.-El Secretario.

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