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Documento BOE-A-1996-17497

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23544 a 23545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-17497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (código de convenio número 9901105), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 1996 por la Comisión Mixta del citado Convenio, formada, de una parte, por las centrales sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por las Organizaciones Empresariales FANDE y CEGAL, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

TABLA SALARIAL

1 de mayo de 1996 a 30 de abril de 1997

Salario base

Total anual

-

Pesetas / Plus lineal

Total anual

-

Pesetas

Grupo I

Personal Técnico titulado:

Titulado grado superior (incl. Técnico de Sistemas) / 2.211.343 / 60.000

Titulado grado medio (incl. Analista) / 1.881.831 / 60.000

Ayudante Técnico Sanitario / 1.497.452 / 60.000

Grupo II

Personal Mercantil Técnico no titulado:

Director / 2.244.219 / 60.000

Jefe de División / 2.106.955 / 60.000

Jefe de Personal / 1.881.891 / 60.000

Jefe de Compras / 1.881.891 / 60.000

Jefe de Ventas / 1.881.891 / 60.000

Encargado general / 1.881.891 / 60.000

Jefe de Sucursal / 1.711.724 / 60.000

Jefe de Almacén / 1.708.089 / 60.000

Jefe de Grupo / 1.585.292 / 60.000

Jefe de Sección Mercantil / 1.552.396 / 60.000

Encargado de Establecimiento / 1.552.396 / 60.000

Intérprete / 1.392.996 / 60.000

Personal Mercantil propiamente dicho:

Viajante / 1.409.621 / 60.000

Corredor de Plaza / 1.392.966 / 60.000

Dependiente / 1.426.148 / 60.000

Dependiente mayor / 1.535.871 / 60.000

Ayudante / 1.291.574 / 60.000

Aprendiz de dieciséis años / 731.046 / 24.000

Aprendiz de diecisiete años / 731.046 / 24.000

Grupo III

Personal Técnico no titulado:

Director / 2.244.219 / 60.000

Jefe de División / 2.106.955 / 60.000

Jefe Administrativo (incl. Técnico de Control) / 2.013.662 / 60.000

Secretario / 1.509.552 / 60.000

Contable / 1.574.366 / 60.000

Jefe de Sección Administrativo / 1.706.137 / 60.000

Personal Administrativo:

Contable, Cajero o Taquim. en idioma extranjero (incl. Programador) / 1.574.366 / 60.000

Personal Administrativo u Operador en Máquina Contable / 1.437.077 / 60.000

Auxiliar Administrativo o Perforista (incl. Codificador) / 1.316.297 / 60.000

Aspirante de diecisiete a dieciocho años (1). / 709.678 / 24.000

Auxiliar de Caja de dieciséis a dieciocho años (1) / 709.678 / 24.000

Auxiliar de Caja mayor de dieciocho años / 1.321.791 / 60.000

Grupo IV

Personal de Servicio y Actividades:

Jefe de Servicio / 1.700.611 / 60.000

Dibujante / 1.678.689 / 60.000

Escaparatista / 1.546.948 / 60.000

Ayudante de Montaje / 1.291.574 / 60.000

Delineante / 1.684.213 / 60.000

Visitador / 1.480.979 / 60.000

Rotulista / 1.480.979 / 60.000

Jefe de Taller / 1.404.162 / 60.000

Profesional de Oficial de primera / 1.354.729 / 60.000

Profesional de Oficio de segunda / 1.305.328 / 60.000

Ayudante de Oficio / 1.291.574 / 60.000

Capataz / 1.354.729 / 60.000

Mozo especializado / 1.291.574 / 60.000

Ascensorista / 1.291.574 / 60.000

Telefonista / 1.291.574 / 60.000

Mozo y Personal de Limpieza / 1.291.574 / 60.000

Empaquetador / 1.291.574 / 60.000

Grupo V

Personal Subalterno:

Conserje / 1.305.327 / 60.000

Cobrador / 1.299.705 / 60.000

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.291.574 / 60.000

Personal Limpieza (por horas) (2) / 525 / 24

(1) Revisión: Los trabajadores de esta categoría con antigüedad de un año percibirán como salario base 732.449 pesetas y como plus lineal 30.000 pesetas.

(2) Este cálculo está hecho a base de una hora diaria con derecho a quince pagas y un mes de vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido Aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Convenio publicado por Resolución de 29 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27896).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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