Vista la escritura de constitución de la Fundación «Amigo», instituida en Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Ángel Marqués Perela, el 19 de abril de 1996, con el número 915 de su protocolo, por la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 1.260 de la sección especial, grupo G, número 1260-SE/B.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Enrique Tortajada Aguilar.
Vicepresidente: Don Epifanio López López.
Secretario: Don Isidro García Andrés.
Vocales: Don Juan Gala Fernández y doña Ana Martín Arbona.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en el calle Zacarías Homs, 18, 28043 Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
«La Fundación tiene por objeto la investigación, formación, sensibilización, asistencia y cooperación técnica en los campos educativos y sociales para el desarrollo humano, la calidad de vida y el mejoramiento de la prevención, asistencia, integración y rehabilitación de niños, adolescentes y jóvenes que sufren abandono, marginación, alcoholismo, drogadicción, delincuencia, malos tratos, aislamiento y pobreza en el Estado español y/o en el extranjero.»
La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito del Estado español.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del Titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Amigo», instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 26 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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