La insuficiencia del plazo fijado para la finalización del procedimiento con pleno conocimiento de los datos y circunstancias de las diferentes solicitudes de subvención presentadas por las entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de febrero de 1996, hace necesario la modificación de la referida Orden, fijando un nuevo plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, establecido anteriormente en tres meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el apartado 4 del artículo 7.º de la Orden de 29 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.»
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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