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Documento BOE-A-1996-17535

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se amplía el contenido de la Orden de 10 de diciembre de 1993, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23637 a 23637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 921/1992, de 17 de julio, se concretaron las titulaciones y los estudios de primer ciclo necesarios para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial.

La experiencia en el desarrollo de los planes de estudio de la citada titulación y de las titulaciones desde cuyos primeros ciclos pudiera accederse a la misma hace conveniente ampliar la Orden citada en el sentido de incluir la Ingeniería Técnica en Diseño Industrial entre los estudios desde los que se puede acceder al segundo ciclo de la Ingeniería Industrial, si bien cursando, de no haberlo hecho antes, determinados complementos de formación.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Ampliar la Orden de 10 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial, introduciendo en el apartado primero de la misma un segundo párrafo, redactado de la siguiente forma:

«Podrán, asimismo, acceder al segundo ciclo de dichos estudios quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, cursando, de no haberlo hecho antes, 33 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Electricidad, Electrónica, Química, Termodinámica, Mecánica de Fluidos, Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería, Estadística, Fundamentos Informáticos.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.»

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ingenieros Industriales

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