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Documento BOE-A-1996-17536

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23637 a 23638 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 22 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1993), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1424/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Ingeniero en Electrónica y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.

La experiencia en el desarrollo de los planes de estudios de la citada titulación y de las titulaciones desde cuyos primeros ciclos pudiera accederse a la misma hace conveniente ampliar la Orden citada en el sentido de incluir las titulaciones de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y el primer ciclo de Ingeniero en Informática entre los estudios desde los que se puede acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Electrónica.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Ampliar la disposición primera de la Orden de 22 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1993), por la que se determinan las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Electrónica, incluyendo el acceso a dichas enseñanzas desde el primer ciclo de los estudios de Ingeniero en Informática y desde la titulación de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, cursando, de no haberlo hecho antes, los complementos de formación previstos en los párrafos segundo y tercero de la mencionada disposición primera.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
Referencias anteriores
  • AMPLIA la disposición primera de la Orden de 22 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-825).
  • CITA Real Decreto 1424/1991, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1991-24673).
Materias
  • Ingenieros en Electrónica

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