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Documento BOE-A-1996-1763

Resolución de 28 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre cese en el servicio activo y pérdida de la condición de funcionario de don José Angulo García.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1996, páginas 2675 a 2675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-1763

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 4.532/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 1.616/1990 deducido contra la Resolución de la Dirección General de Correos y Telégrafos de 6 de julio de 1989, relativa a cese en el servicio activo y pérdida de la condición de funcionario de don José Angulo García, se ha dictado sentencia, en fecha 13 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 1993 por la Sala de lo Cotencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 1.616/1990, dejándola sin efecto, y en su lugar, declaramos que debemos desestimar y desestimamos dicho recurso contencioso-administrativo promovido por don José Angulo García contra la Resolución de la Direción General de Correos y Telégrafos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 6 de julio de 1989, por la que se declaró su cese en el servicio activo y la pérdida de su condición de funcionario, y contra la desestimación presunta el recurso de reposición, cuyas Resoluciones confirmamos por hallarse ajustadas a Derecho; sin hacer declaración sobre las costas causadas en la instancia y ordenando, en cuanto a las de este recurso, que cada parte satisfaga las suyas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

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