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Documento BOE-A-1996-17689

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo 1.844/1993, promovido por don Lorenzo García Palenzuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23745 a 23745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17689

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 12 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.844/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Lorenzo García Palenzuela, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de junio de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 29 de diciembre de 1992, sobre ayuda para la adquisición de vivienda.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo:

Primero.-Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Fernando Sánchez López, en la representación acreditada de don Lorenzo García Palenzuela, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de junio de 1993, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 29 de diciembre de 1992, que le denegó la solicitud de ayuda económica para la adquisición de vivienda, y, en consecuencia, se confirman los actos impugnados por ser ajustados a Derecho.

Segundo.-No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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