Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Jesús Casado Arribas, en nombre y representación de la compañía mercantil «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional denominado «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», situado en las calles Adela de Balboa, 16, Carlos Latorre, 17, y Castillo Piñeiro, sin número, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Educación Infantil y Salud Ambiental,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», que quedará configurado como a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas».
Domicilio: Calle Adela de Balboa, 16, Carlos Latorre, 17, y Castillo Piñeiro, sin número.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado Superior de Salud Ambiental.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, el centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y equipamiento didáctico que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos que se soliciten, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado: Rama Sanitaria, Profesión Clínica.
Formación Profesional de segundo grado: Rama Sanitaria, especialidades de Anatomía Patológica, Dietética y Nutrición, Prótesis Dental de Laboratorio e Higienista Dental.
Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de primero a segundo grado.
Capacidad máxima: 540 puestos escolares.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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