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Documento BOE-A-1996-17828

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Valenciana de Estudios Farmacéuticos Reina María de Castilla».

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23926 a 23926 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17828

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada, instituida y domiciliada en Burriana (Castellón), calle Progreso, número 17, 2.º

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Pedro Vernia Martínez se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante la Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Burriana, doña Amparo Messana Salinas, el día 3 de junio de 1996.

Segundo.-La «Fundación Valenciana de Estudios Farmacéuticos Reina María de Castilla» tendrá como fin: «El estudio y difusión del esplendoroso pasado farmacéutico valenciano, como una parte integrante del pasado farmacéutico español, en cuanto que pueda contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las Ciencias Farmacéuticas y a cualesquiera otras iniciativas farmacéuticas concordantes con los fines de la Fundación. Tendrá también como fin el fomento y la promoción del profesionalismo farmacéutico, de acuerdo con las exigencias de la evolución constante de la sociedad y en colaboración con las personas e instituciones públicas y privadas atraídas por los objetivos de la Fundación. Con carácter enunciativo y no exhaustivo se consideran misiones específicas de la Fundación, como formando parte del objeto antedicho: a) El estudio y la difusión cultural del pasado farmacéutico valenciano. b) El estudio y la difusión cultural de la Farmacopea Valenciana. De sus antecedentes y de sus aportaciones a la cultura farmacéutica de Europa. c) El estudio y la difusión de la farmacología arnaldiana y muy especialmente de la farmacología del Antidotario de Arnau de Vilanova y de su proyección cultural en la Europa bajo-medieval y renacentista. d) El estudio y la difusión cultural de las atribuciones y funciones otorgadas por la Reina María de Castilla al Real Colegio de Boticarios de la Ciudad y Reino de Valencia. e) La colaboración con instituciones públicas y privadas y con personalidades ilustres atraídas por la creación de la Real Academia de Farmacia de la Comunidad Valenciana. f) La actualización del Diccionario histórico, biográfico y bibliográfico de profesionales farmacéuticos valencianos. g) Mediante publicaciones, mesas redondas, conferencias, etc., participar decididamente en la adaptación del mundo farmacéutico español a la Farmacoterapia Génica del Tercer Milenio. h) Establecer los vínculos necesarios con instituciones homólogas, tanto a nivel nacional como internacional con el fin de alcanzar los objetivos de la Fundación. i) El fomento de la investigación que contribuya a la finalidad específica de la Fundación incluso con la creación de premios, honores, etc. j) La organización de conferencias, coloquios y reuniones sobre las materias que directa o indirectamente afecten a la finalidad propia de la Fundación. k) En general cualesquiera actividades encaminadas a la consecución de los fines fundacionales, tales como el intercambio con organismos y entidades públicos y privados, nacionales e internacionales; la emisión de informes sobre los problemas históricos, científicos y técnicos y la edición de publicaciones».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, de las cuales un 25 por 100 se han aportado en el acto de constitución, es decir, 375.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación. Debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde hoy, en metálico, en moneda nacional, e ingresando su importe en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Pedro Vernia Martínez; Patronos natos: Doña Ramona Sabater Muñoz, don Pedro Vernia Sabater, doña Montserrat Vernia Sabater y doña Isabel Vernia Sabater, y Patronos electivos: Don Joaquín Aymerich Cantos, doña María Dolores Miralles Enrique, don Santiago Vernia Martínez y don Vicente Campos Alborg, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Valenciana de Estudios Farmacéuticos Reina María de Castilla» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Valenciana de Estudios Farmacéuticos Reina María de Castilla», de ámbito estatal, con domicilio en Burriana (Castellón), calle Progreso, 17, 2.º, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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