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Documento BOE-A-1996-17962

Orden de 22 de julio de 1996 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Siurana».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24029 a 24030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-17962

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen «Siurana» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de noviembre de 1979.

Considerada la conveniencia de modificar ciertos artículos del Reglamento de la Denominación de Origen «Siurana», para adaptarlo a la nueva

normativa surgida con la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y aprobada dicha modificación por las Órdenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, de 25 de julio de 1995 y de 10 de mayo de 1996, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Siurana», aprobada por las Órdenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña de 25 de julio de 1995 y de 10 de mayo de 1996, que figura como anexo a la presente Orden, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Artículo primero.

Se modifica el artículo 45 del Reglamento de la Denominación de Origen «Siurana» que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 45. Todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de este Reglamento, a las de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, al Decreto 835/1972, que aprueba su Reglamento, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; al Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad de Cataluña y al Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.»

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 47.4 del citado Reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

«47.4 De acuerdo con el artículo 71 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, el Consejo Regulador o el órgano competente de la Generalidad de Cataluña podrán solicitar informes a las personas que consideren necesarias para aclarar o completar los extremos contenidos en las actas extendidas por los inspectores y como diligencia previa a la posible incoación del expediente.»

Artículo tercero.

Se modifica el artículo 49.1 del citado Reglamento, que queda redactado de la siguiente manera:

«49.1 La Resolución de los expedientes incoados por el Consejo Regulador corresponderá al mismo Consejo cuando la sanción no exceda de 50.000 pesetas. En estos casos ni el Secretario ni el Instructor del expediente pueden pertenecer al Consejo. Si la sanción excediera de la citada cantidad, hará llegar su propuesta al órgano competente de la Generalidad de Cataluña, el cual resolverá o tramitará el expediente según proceda.»

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