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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 557/1994, promovido por «Industrias Lácteas Benaventanas, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación vigente en materia de quesos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de la entidad "Industrias Lácteas Benaventanas, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Consejo de Ministros, confirmada por la expresa de 21 de julio de 1989, que le imponía al recurrente sanción de 3.000.000 de pesetas, por infracción de la legislación vigente en materia de quesos, por aparecer las Resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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