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Documento BOE-A-1996-18250

Resolución de 15 de julio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Aragón 1996, convocado por la Diputación General de Aragón por Decreto 19/1996, de 20 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24447 a 24447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18250

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Diputación General de Aragón, con número de identificación fiscal S-5011001D, en calidad de convocante, presentada con fecha 18 de abril de 1996 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Aragón 1996, convocado por Decreto 19/1996, de 20 de febrero;

Resultando que, por acuerdo de 19 de mayo de 1992, de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Zaragoza, se concedió la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios Aragón 1992 «A las Artes y a las Letras», convocados por la Diputación General de Aragón, por Decreto 23/1992, de 18 de febrero, premios que fueron instituidos y regulados mediante Decreto 76/1984, de 28 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 19/1989, de 13 de marzo;

Resultando que el Decreto 37/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, da nueva regulación a los premios Aragón, estableciendo en su disposición transitoria primera que se convoca el premio Aragón 1995, conforme a las normas estipuladas en la citada normativa, derogando los Decretos 76/1984 y 19/1989;

Resultando que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hacía necesaria una nueva solicitud de declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premio Aragón, la entidad convocante del premio, en escrito, de fecha 17 de abril de 1996, solicita dicho beneficio fiscal con respecto al Premio Aragón 1996, convocado por Decreto 19/1996, de 20 de febrero, cuyas bases figuran anexas al citado Decreto;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria del Premio de Aragón 1996, éste tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, acorde con lo que a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que, como se pone de manifiesto en la base primera de la convocatoria, el premio se concede por la labor meritoria desarrollada a lo largo del año anterior a la convocatoria;

Considerando que el Premio Aragón 1996 tiene carácter nacional y es de periodicidad anual, según se acredita en el Decreto 19/1996, de 20 de febrero, por el que se convoca el citado premio;

Considerando que la convocatoria, según se desprende de sus bases segunda y cuarta, no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de Aragón» de 4 de marzo de 1996, así como en periódicos de gran circulación nacional;

Considerando que la Diputación General de Aragón, entidad convocante del premio, no está interesada en la explotación económica de la obra premiada, como puede comprobarse del contenido de las bases de la convocatoria;

Considerando que, en virtud de los anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Aragón 1996, convocado por la Diputación General de Aragón por Decreto 19/1996, de 20 de febrero.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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