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Documento BOE-A-1996-18251

Resolución de 18 de julio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Anual a la Trayectoria Científica 1996, en sus modalidades: a) en el campo de la Fisiología, Bioquímica y Biología Molecular de la Nutrición y b) en el campo de la Nutrición Comunitaria y de la Ciencia de los Alimentos, convocado por el Instituto Danone.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24447 a 24448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18251

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Instituto Danone, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-60.297.967, presentada con fecha 17 de mayo de 1996 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Anual a la Trayectoria Científica 1996, en sus modalidades: a) En el campo de la Fisiología, Bioquímica y Biología Molecular de la Nutrición y b) En el campo de la Nutrición Comunitaria y de la Ciencia de los Alimentos;

Vistas la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tibutaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que el Premio Anual a la Trayectoria Científica 1996 se concede -según deseo de la entidad convocante, Instituto Danone-, para premiar la labor científica en el campo de la Alimentación, Nutrición y Salud, acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que de acuerdo con lo estipulado en el preámbulo y base 2.ª de la convocatoria del premio, el Instituto Danone premiará la labor científica desarrollada durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, cumpliendo así con el requisito reglamentario de conceder el premio respecto de actividades realizadas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, según consta en la convocatoria del premio -preámbulo y base 1.ª-, así como en la propia denominación del premio en sí -Premio Anual a la Trayectoria Científica-, la convocatoria tiene carácter nacional y goza de periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas de la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Anual a la Trayectoria Científica 1996, en sus modalidades: a) En el campo de la Fisiología, Bioquímica y Biología Molecular de la Nutrición y b) En el campo de la Nutrición Comunitaria y de la Ciencia de los Alimentos, convocado por el Instituto Danone.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 18 de julio de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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