Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 31 de mayo de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 917/1992, promovido por «Hermanos Gandón, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora señora Hurtado Pérez, en nombre y representación de «Hermanos Gandón, Sociedad Anónima», contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos anularlas por no ser conformes a Derecho, con todas las consecuencias inherentes a esta resolución.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente. Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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