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Documento BOE-A-1996-183

Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 164 a 165 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4.º, modificado por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma, que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ambito de aplicación.-Se acuerda para el año 1996 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo. Características de las monedas.-Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 5 pesetas:

En el anverso, en la parte superior y en el centro, la leyenda ESPAÑA; a la izquierda, y de arriba a abajo, sobre una pared con ventana y tejado, el año 1996; en la parte inferior, y llenando el resto del campo de la moneda, aparece la Puerta del Revellín y la aguja gótica de la iglesia de Santa María de Palacio, de Logroño.

En el reverso, en su zona izquierda, el Danzante de Anguiano y la marca de Ceca; en la parte superior a la derecha, el texto LA RIOJA; en su zona centro-derecha, la cifra de valor 5 y debajo la abreviatura de pesetas; en la parte inferior derecha aparece un racimo de uvas sobre un trazado de líneas.

Moneda de 10 pesetas:

En el anverso, en el centro aparece el busto de Doña Emilia Pardo Bazán y rodeándolo en la parte izquierda, de abajo a arriba, la leyenda Emilia Pardo Bazán; en la parte inferior, en el centro, el año 1996.

En el reverso, en su zona centro-derecha, figura la Torre de Hércules, de La Coruña, y a la derecha la marca de Ceca; en la parte superior izquierda, la cifra de valor 10 y debajo la palabra PESETAS, y en la zona inferior izquierda, la leyenda ESPAÑA.

Moneda de 25 pesetas:

En el anverso, aparecen dos escenas de la obra de Miguel de Cervantes, «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha»: En la zona izquierda, figura Don Quijote montado en su caballo Rocinante, y a la derecha un molino de viento; en la parte superior izquierda la leyenda ESPAÑA; en la parte inferior, a la derecha, el año 1996 sobre un trazado de líneas.

En el reverso, en el tercio superior derecho, figuran las Casas Colgantes de Cuenca; en la parte superior izquierda está la cifra de valor 25 y debajo la abreviatura de pesetas; en la zona inferior están la leyenda CastillaLa Mancha, y a la derecha la marca de Ceca.

Moneda de 50 pesetas:

En el anverso, en el centro del campo de la moneda, aparece enmarcado por una orla el retrato de Felipe V, fragmento del lienzo realizado por L. Michel van Loo; a la izquierda la marca de Ceca; en la zona inferior, la leyenda ESPAÑA, entre dos puntos.

En el reverso, en el centro figura el escudo de Felipe V; en la izquierda, la cifra de valor 50; a la derecha, la abreviatura de pesetas; en la parte superior, a ambos lados de la corona y por separado, figuran los dígitos de la fecha 19 y 96, y en parte inferior la leyenda FELIPE V.

Moneda de 100 pesetas:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I y rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año 1996, entre dos puntos.

En el reverso aparece la fachada principal de la Biblioteca Nacional; en la parte superior derecha, la cifra de valor 100 y debajo a la derecha la abreviatura de pesetas; en la parte superior izquierda, la marca de Ceca.

Moneda de 200 pesetas:

En el anverso, en el centro, aparece un fragmento del cuadro de Ramón Bayeu, «El majo de la guitarra», y rodeándolo con una moldura en la que figura la leyenda en bajorrelieve MAESTROS DE LA PINTURA ESPAÑOLA y la marca de Ceca, entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, aparece un fragmento del cuadro de Mariano Fortuny, «Idilio», y rodeándolo con una moldura en la que figura la leyenda en bajorrelieve ESPAÑA 1996, la cifra de valor 200 y la palabra PESETAS, entre dos puntos.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será a partir del mes de enero de 1996.

Quinto. Poder liberatorio de las monedas.-Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las Cajas públicas y, entre particulares, con los siguientes límites: Hasta 100 pesetas, las de 5; 200 pesetas, las de 10; 250 pesetas, las de 25; 500 pesetas, las de 50; 1.000 pesetas, las de 100, y 2.000 pesetas, las de 200, cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto. Acuñación y puesta en circulación.-La acuñación y puesta en circulación de moneda metálica se efectuará en los términos previstos en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, de 12 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-756).
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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