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Documento BOE-A-1996-184

Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la III Serie Temática de Cultura y Naturaleza para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 165 a 166 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

La Orden de 17 de marzo de 1994 y la Orden de 8 de febrero de 1995 acordaron, respectivamente, la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la I y II Serie Temática de Cultura y Naturaleza. Dada la gran difusión que han tenido las citadas acuñaciones, se pretende dar continuidad a esta colección acuñándose nuevas monedas de esta misma temática, que constituirán la III Serie Temática de Cultura y Naturaleza. En su virtud, este Ministerio, en uso de la atribución conferida por la disposición anteriormente citada, tiene a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1996 la acuñación y puesta en circulación de monedas de 8 escudos, 2 escudos, cincuentín, doble 8 reales, 8 reales «A» y 8 reales «B».

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar, que constituyen la III Serie Temática de Cultura y Naturaleza, tendrán las siguientes características:

1. Moneda de 80.000 escudos de valor facial (8 escudos, en oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, y alrededor suyo la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, aparece un fragmento del cuadro de Francisco de Goya, «La gallina ciega», y sobre dicho fragmento la marca de Ceca; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA; en la parte inferior, la cifra de valor 80.000 y la abreviatura de pesetas.

2. Moneda de 20.000 pesetas de valor facial (2 escudos, en oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Diámetro: 23 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, y alrededor suyo la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, aparece una vista del interior de la Mezquita de Córdoba; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA, y a la derecha la marca de Ceca; en la parte inferior la cifra de valor 20.000 y la abreviatura de pesetas.

3. Monedas de 10.000 pesetas de valor facial (cincuentín, en plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de un gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular de canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro, aparece la obra de Francisco de Goya, «La maja desnuda», y debajo la firma del pintor; en su zona centro-izquierda, en un óvalo, el autorretrato de Goya; a la izquierda la marca de Ceca; rodeándolo todo la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso figura la obra de Francisco de Goya, «Las floreras»; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA, en la parte inferior la cifra de valor 10.000 y la abreviatura de pesetas; en la parte superior, en imagen latente, la M coronada y la cifra 96, separando la leyenda CULTURA Y NATURALEZA.

4. Moneda de 5.000 pesetas de valor facial (doble 8 reales, en plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 54 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,40 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, y alrededor suyo la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, figura un detalle del Parque Güel, de Barcelona, construido por Antonio Gaudí; debajo el nombre del autor, y arriba, a la izquierda, la marca de Ceca; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA; en la parte inferior, la cifra de valor 5.000 y la abreviatura de pesetas.

5. Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales «A», en plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley. Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, y alrededor suyo, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, aparece una pareja de lobos con un paisaje al fondo; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA; en la parte inferior la cifra de valor 2.000 y la abreviatura de pesetas; en la zona centro-izquierda, la marca de Ceca.

6. Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales «B», en plata 925 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey D. Juan Carlos I, y alrededor suyo, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año 1996 entre dos puntos.

En el reverso, en el centro, aparece una pareja de oso pardo con un paisaje al fondo; alrededor suyo, de izquierda a derecha, la leyenda CULTURA Y NATURALEZA, y en la zona centro-izquierda la marca de Ceca; en la parte inferior la cifra de valor 2.000 y la abreviatura de pesetas.

Tercero. Número de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria / Facial / Denominación de piezas

Moneda de 8 escudos / 80.000 / 3.500

Moneda de 2 escudos / 20.000 / 6.000

Moneda cincuentín / 10.000 / 15.000

Moneda doble 8 reales / 5.000 / 20.000

Moneda de 8 reales «A» / 2.000 / 35.000

Moneda de 8 reales «B» / 2.000 / 35.000

La fecha inicial de emisión será el primer semestre de 1996.

Cuarto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Quinto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Sexto. Precios de venta al público.-Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria / Facial / PVP (sin IVA) - Pesetas

Moneda de 8 escudos / 80.000 / 114.000

Moneda de 2 escudos / 20.000 / 30.000

Moneda cincuentín / 10.000 / 18.000

Moneda doble 8 reales / 5.000 / 9.000

Moneda de 8 reales «A» / 2.000 / 4.300

Moneda de 8 reales «B» / 2.000 / 4.300

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen.

Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-639).
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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