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Documento BOE-A-1996-185

Real Decreto 1992/1995, de 7 de diciembre, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 166 a 199 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/07/1992

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Universidad Pontificia de Salamanca de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Clásica y en Filología Hebrea, de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, y de Licenciado en Comunicación Audiovisual y en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español.

Considerando que las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Filología Bíblica Trilingüe), reconocidas por Decreto 3367/1972, de 30 de noviembre, han sido adaptadas a las previsiones de los Reales Decretos 1436/1990 y 1440/1990, ambos de 26 de octubre, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Filología Clásica y de Licenciado en Filología Hebrea y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

Teniendo en cuenta los citados Convenios, lo establecido en la disposición adicional 3.ª de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los Reales Decretos antes citados, y en los Reales Decretos 1427/1991 y 1386/1991, ambos de 30 de agosto, que establecieron los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, respectivamente, así como los informes sobre los planes de estudio de las indicadas enseñanzas emitidos por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Clásica y en Filología Hebrea, de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, y de Licenciado en Comunicación Audiovisual y en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Pontificia de Salamanca, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.

2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

Los títulos oficiales a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2.ª, 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única.

Los planes de estudio de la actual Licenciatura en Filosofía y Letras (Sección de Filología Bíblica Trilingüe) se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan:
    • de Licenciado en publicidad y Relaciones Públicas, por Orden ECD/3456/2002, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1126).
    • de Licenciado en Comunicación Audiovisual, por Orden ECD/3455/2002, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1125).
  • SE MODIFICA los planes de Licenciado en Comunicación Audiovisual y publicidad y Relaciones Públicas, por Orden de 15 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5587).
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Pontificia de Salamanca

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