Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-186

Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de la información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones y otras instrucciones complementarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 200 a 205 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

En la disposición final segunda de la Orden de 1 de diciembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre, se faculta a la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para dictar las instrucciones de desarrollo de la Orden que sean necesarias.

Precisamente existen algunos aspectos de la Orden que han quedado inicialmente abiertos para que la Mutualidad, en una posterior regulación, concrete las soluciones organizativas y funcionales más operativas.

A este propósito responde la presente Resolución, en la que se definen las características técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE en relación con las cuotas deducidas en nómina y las transferencias de los ingresos por cotizaciones y, asimismo, se indican las cuentas bancarias en las que han de ingresarse las mismas. No obstante, la especificación de las cuentas tiene carácter provisional, porque se halla en estudio la selección de una entidad de crédito que colabore con la Mutualidad en la recaudación de las cotizaciones a fin de conseguir un mejor control y optimización de aquélla.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en desarrollo y aplicación de la Orden de 1 de diciembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, antes mencionada, las siguientes especificaciones técnicas de la información a suministrar a MUFACE por los sujetos responsables de los descuentos e ingresos de las cotizaciones, así como otras instrucciones complementarias:

I. Cuotas descontadas en nómina

1. Lugar de ingreso.-Hasta tanto se efectúe la selección de la Entidad de crédito colaboradora con MUFACE en el proceso de recaudación de cotizaciones, las órdenes de transferencias de los importes de las cotizaciones se seguirán expidiendo a favor de las cuentas abiertas con esta finalidad en el Banco de España, claves: 9000.0001.20.0200006987, para las cuotas del Fondo General, y 9000.0001.20.0200007334, para las cuotas de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

2. Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones.-Estas especificaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución serán aplicables a la información a suministrar correspondiente a las cotizaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 1996; para las cuotas de períodos anteriores, la información se podrá facilitar con arreglo a las prescripciones contenidas en los procedimientos en vigor hasta la fecha antes citada.

3. Cotización de los mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales.-Las habilitaciones u oficinas pagadoras, que abonen a los mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales trienios en cuantía suficiente para cubrir la cotización a la Mutualidad, procederán a deducir las cuotas procedentes e ingresar su importe en las cuentas de la Mutualidad.

II. Cuotas no descontadas en nómina

Cuando se trate de mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales que no perciban trienios de su Departamento u Organismo de origen o de percibirlos sea en cuantía insuficiente para cubrir la cotización a MUFACE, o de mutualistas voluntarios con obligación de cotizar, o de afiliados a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE cuyas cotizaciones no se deduzcan en nómina, los interesados se dirigirán a los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE para autorizar el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como previene el artículo 3.2 de la Orden de 1 de diciembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, inicialmente citada.

Madrid, 21 de diciembre de 1995.-La Directora general, María Teresa Gómez Condado.

ANEXO I

Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE

1. Información a suministrar por los habilitados

Los habilitados u oficinas pagadoras deberán suministrar todos los meses, por cada nómina en la que figuren mutualistas de MUFACE, la siguiente información:

1.1 Datos del habilitado.-Un registro único de cabecera con los siguientes datos:

1.1.1 Identificador del habilitado u oficina pagadora.-Campo de nueve posiciones cuyo contenido será el número de identificación fiscal del habilitado u oficina pagadora que gestiona la nómina donde figura el mutualista.

1.1.2 Organismo.-Campo de nueve posiciones que contiene el código del organismo o centro directivo, Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo al que está adscrito el habilitado que realiza el descuento.

La primera posición será una letra que indica el tipo de Administración, de acuerdo con los siguiente valores:

A: Administración Autonómica.

C: Administración del Estado.

L: Administración Local.

X: Otros entes del sector público.

Las ocho siguientes posiciones contendrán la siguiente información:

Si es Administración Autonómica, el código de la Autonomía de dos posiciones, ajustado a la izquierda (véase tabla de Comunidades Autónomas del anexo II).

Si es Administración del Estado, el código del centro directivo u organismo de cinco posiciones, ajustado a la izquierda (véase tabla de centros directivos y organismos del Registro Central de Personal, publicada inicialmente en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1986).

Si es Administración Local, el código de ocho posiciones del Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo que figura en el Registro de Entidades Locales.

Si se trata del resto de entes del sector público, el código del ente de dos posiciones, ajustado a la izquierda (véase tabla de otros entes del sector público del anexo II).

1.1.3 Mes de la nómina.-Campo numérico de seis dígitos que contiene el año, en formato AAAA, y el mes, en formato MM, que identifica el mes al que corresponde la nómina en la que se le ha realizado el descuento de la cuota.

1.1.4 Importe total de las cuotas del fondo general.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas obligatorias del Fondo General de los mutualistas relacionados en la nómina.

1.1.5 Importe total de las devoluciones de cuotas del Fondo General.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de las cuotas del Fondo General.

1.1.6 Importe total de las cuotas del Fondo Especial.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas voluntarias de los mutualistas relacionados en la nómina, abonadas a cualquiera de las mutualidades integradas en el Fondo Especial.

1.1.7 Numero total de registros de mutualistas.-Campo numérico de seis posiciones que contendrá el número de registros de mutualistas relacionados en la nómina. Por cada mutualista y mutualidad se generará un registro distinto.

1.2 Datos del mutualista.-Para cada uno de los mutualistas de MUFACE incluidos en la nómina del mes, y mutualidad, se incluirá un registro que debe contener la siguiente información:

1.2.1 Número de registro de personal.-El número de registro de personal es un campo alfanumérico de 15 posiciones que consta de la siguiente información:

El primer campo es el número del documento nacional de identidad, completado a ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos.

El segundo campo está compuesto por dos dígitos, uno es un dígito de control y el siguiente es otro dígito para evitar posible duplicidades o, en su caso, distintas inscripciones de una misma persona.

El tercer campo es una letra, que indica el tipo de personal («A», funcionario de carrera; «S», funcionario en prácticas; «B», funcionario de plazas no escalafonadas, etc.).

El cuarto campo está compuesto por cuatro dígitos que contiene el código numérico del cuerpo o escala de pertenencia del funcionario a los distintos Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de la Resolución de 29 de mayo de 1985.

1.2.2 Apellidos del mutualista.-Campo alfanumérico de 30 posiciones que puede contener guiones o puntos.

1.2.3 Nombre del mutualista.-Campo alfanumérico de 15 posiciones que puede contener guiones o puntos.

1.2.4 Código de la Mutualidad.-Campo alfanumérico de dos posiciones que indica si la cuota corresponde al Fondo General o a una de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE (véase la tabla de mutualidades del anexo II).

En el caso de que un mutualista, además de la cuota obligatoria al Fondo General, pertenezca a una mutualidad del Fondo Especial, cuyo abono lo realice por descuento en nómina, se generarán tantos registros como cuotas se le descuenten en nómina.

Al menos deberá figurar un registro correspondiente a la cuota obligatoria del Fondo General.

1.2.5 Importe de la cuota.-Campo numérico de seis dígitos que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al mutualista.

En el caso de las nóminas de los meses que incluyen pagas extraordinarias se consignará como cuota mensual la cuota correspondiente a las dos pagas que se abonan en esa nómina.

En cualquier otro caso, la cuantía mensual de la cuota será la establecida en los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Orden.

1.2.6 Importe de la devolución.-Campo numérico de seis dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 6.1 de la Orden.

2. Información a suministrar por el ordenante de la transferencia

Se entiende por «Ordenante de la Transferencia» quien dispone la transferencia a MUFACE del importe total retenido en concepto de cuotas a MUFACE en cada una de las nóminas confeccionadas por los habilitados u oficinas pagadoras.

El «Ordenante de la Transferencia» deberá suministrar todos los meses por cada orden de transferencia realizada a MUFACE la siguiente información:

2.1 Datos del ordenante de la transferencia.-Un registro único de cabecera con los siguientes datos:

2.1.1 Código del ordenante de la transferencia.-Campo de ocho posiciones que contiene el código del ente que en cada caso tiene la obligación de realizar la transferencia a MUFACE del importe de las cuotas retenidas a los mutualistas.

En el caso de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se codificará 28000000.

En el caso de las Delegaciones Territoriales de Hacienda se codificará PP000000, siendo PP el código de la provincia.

En el caso de la Administración Autonómica se codificará AA000000, en donde AA es el código de la Autonomía.

En el caso de la Administración Local se incluirá el código de ocho posiciones asignado por el Registro de Entidades Locales, al que corresponda el Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo.

En el caso de otros entes del sector público se incluirá el código del ente, de dos posiciones, ajustado a la izquierda y relleno de ceros a la derecha.

2.1.2 Importe total de la transferencia a MUFACE.-Campo de doce posiciones que contiene el importe total de la transferencia realizada en la fecha que se indica.

2.1.3 Fecha de la transferencia.-Campo de ocho posiciones que contiene la fecha de la transferencia en formato año, mes, día (AAAA, MM, DD).

2.1.4 Número total de registros de retención.-Campo de seis posiciones que indica el número de registros por cada importe total de retenciones realizadas, en la nómina del mes indicado, a cada uno de los habilitados.

2.2 Datos identificativos de la retención.-Para cada uno de los habilitados u oficinas pagadoras a los que el ordenante de la transferencia le ha hecho la retención del importe total de las cuotas de los mutualistas a MUFACE de un determinado mes se incluirá un registro que debe contener la siguiente información:

2.2.1 Código del habilitado.-Campo de nueve posiciones cuyo contenido será el número de identificación fiscal del habilitado u oficina pagadora que gestionó la nómina donde se realizó la deducción por cotización a MUFACE.

2.2.2 Mes de la nómina.-Campo numérico de seis dígitos que contiene el año, en formato AAAA, y el mes, en formato MM, que identifica el mes al que corresponde la nómina en la que se hizo el descuento por cotización a MUFACE.

2.2.3 Importe total de las cuotas del Fondo General.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas obligatorias del Fondo General de MUFACE realizado en la nómina del mes indicado en 2.2.2 por el habilitado u oficina pagadora consignado en 2.2.1.

2.2.4 Importe total de las devoluciones de cuotas del Fondo General.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones, en su caso, de las cuotas del Fondo General.

2.2.5 Importe total de las cuotas del Fondo Especial.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas voluntarias del Fondo Especial de los mutualistas relacionados en la nómina.

Diseño lógico de los registros

1. Información a suministrar por los habilitados

Por cada habilitado u oficina pagadora, se presentará todos los meses un fichero que contendrá dos tipos de registros distintos que se distinguen por la primera posición de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del habilitado.-Datos identificativos del habilitado u oficina pagadora y resumen del descuento realizado en la nómina del mes que se indica.

Tipo 2: Registro por cada mutualista.-Datos identificativos de cada mutualista incluido en la nómina al que se le ha hecho el descuento en concepto de cuota de MUFACE.

El orden de presentación será por tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como mutualistas estén incluidos en la nómina de ese mes.

2. Información a suministrar por el ordenante de la transferencia

Por cada ordenante de transferencias, se presentará todos los meses un fichero que contendrá dos tipos de registros diferentes que se distinguen por la primera posición:

Tipo 3: Registro del ordenante de la transferencia.-Datos identificativos de quien, en cada caso, tiene la obligación de realizar la transferencia a MUFACE por el importe total de las cuotas retenidas a los mutualistas.

Tipo 4: Registro por cada retención.-Datos identificativos del habilitado e importe de la cantidad retenida en la nómina del mes que se indica.

El orden de presentación será por tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 3 y tantos registros del tipo 4 como retenciones estén incluidas en la transferencia de ese mes.

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos ni especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.

Todos los campos tendrán contenido. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán con ceros y los alfanuméricos y alfabéticos con blancos.

Descripción del formato de los registros

Tipo 1: Registro del habilitado

Posiciones / Longitud / Naturaleza / Descripción del campo

1 / 1 / Númerico. / Tipo de registro: Valor «1» (uno).

2-10 / 9 / Alfanumérico. / NIF del habilitado u oficina pagadora.

11-19 / 9 / Alfanumérico. / Código del organismo.

20-25 / 6 / Numérico. / Mes de la nómina.

(20-23) / 4 / Numérico. / Año de la nómina.

(24-25) / 2 / Numérico. / Mes de la nómina.

26-37 / 12 / Numérico. / Importe total de las cuotas del Fondo General.

38-49 / 12 / Numérico. / Importe total de las devoluciones del Fondo General.

50-61 / 12 / Numérico. / Importe total de las cuotas del Fondo Especial.

62-67 / 6 / Numérico. / Número total de registros de mutualistas.

68-75 / 8 / Alfanumérico. / Relleno a blancos.

Tipo 2: Registro del mutualista

Posiciones / Longitud / Naturaleza / Descripción del campo

1 / 1 / Númerico. / Tipo de registro: Valor «2» (dos).

2-16 / 15 / Alfanumérico. / Número de Registro de Personal.

(2-9) / 8 / Numérico. / DNI del mutualista.

(10-11) / 2 / Numérico. / Dígitos de control del NRP.

(12) / 1 / Alfabético. / Tipo de personal.

(13-16) / 4 / Alfanumérico. / Código del Cuerpo o Escala.

17-46 / 30 / Alfanumérico. / Apellidos del mutualista.

47-61 / 15 / Alfanumérico. / Nombre del mutualista.

62-63 / 2 / Alfanumérico. / Código de la Mutualidad.

64-69 / 6 / Numérico. / Importe de la cuota.

70-75 / 6 / Numérico. / Importe de la devolución.

Tipo 3: Registro del ordenante de la transferencia

Posiciones / Longitud / Naturaleza / Descripción del campo

1 / 1 / Númerico. / Tipo de registro: Valor «3» (tres).

2-9 / 8 / Alfanumérico. / Código del ordenante: Ajustado a la izquierda y relleno de ceros a la derecha.

10-21 / 12 / Numérico. / Importe total de la transferencia.

22-29 / 8 / Numérico. / Fecha de la transferencia.

(22-25) / 4 / Numérico. / Año de la transferencia.

(26-27) / 2 / Numérico. / Mes de la transferencia.

(28-29) / 2 / Numérico. / Número de la transferencia.

30-35 / 6 / Numérico. / Número total de registros de retención.

36-52 / 17 / Alfanumérico. / Relleno a blancos.

Tipo 4: Registro de retención

Posiciones / Longitud / Naturaleza / Descripción del campo

1 / 1 / Númerico. / Tipo de registro: Valor «4» (cuatro).

2-10 / 9 / Alfanumérico. / NIF del habilitado u oficina pagadora.

11-16 / 6 / Numérico. / Mes de la nómina.

(11-14) / 4 / Numérico. / Año de la nómina.

(15-16) / 2 / Numérico. / Mes de la nómina.

17-28 / 12 / Numérico. / Importe total de las cuotas del Fondo General.

29-40 / 12 / Numérico. / Importe total de las devoluciones del Fondo General.

41-52 / 12 / Numérico. / Importe total de las cuotas del Fondo Especial.

(FORMATO DE LOS REGISTROS OMITIDO)

Características del soporte magnético

Los soportes directamente legibles por el ordenador habrán de cumplir las siguientes características:

1. Cinta magnética

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 b.p.i.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloqueo: 100.

2. Disquete

Disquete de 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Disquete de 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Los disquetes de 5 1/4" y de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero cuyo nombre será MUFACE.TXT que contendrá los registros de tipo 1 y 2 de 75 caracteres, o bien los registros de tipo 3 y 4 de 52 caracteres, según corresponda de acuerdo con lo que se indica en el apartado «Diseño lógico de los registros».

Si el fichero ocupa mas de un disquete, deberá presentarse en formato «back--up» que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS--DOS, debiendo especificar la versión del DOS empleado.

En ambos casos cualquiera que sea el soporte, cinta o disquete, externamente deberá llevar adherida una etiqueta rotulada con el «Nombre de la Habilitación u Oficina Pagadora del Organismo y mes de la nómina», o bien el «Nombre del Ordenante de la Transferencia y fecha de la misma» según sea quien envía el soporte.

ANEXO II

Tablas de códigos

Tabla de Ministerios.

Tabla de Comunidades Autónomas.

Tabla de otros entes del sector público.

Tabla de mutualidades.

Tabla de provincias.

Tabla de Ministerios

AE:Asuntos Exteriores.

AG:Agricultura, Pesca y Alimentación.

AP:Administraciones Públicas.

AX:Asuntos Sociales.

CU:Cultura.

CX:Comercio y Turismo.

DE:Defensa.

EC:Educación y Ciencia.

IN:Industria y Energía.

IR:Interior.

JU:Justicia.

OM:Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

PR:Presidencia.

SC:Sanidad y Consumo.

TR:Trabajo y Seguridad Social.

UN:Universidades.

Tabla de Comunidades Autónomas

AN:Andalucía.

AR:Aragón.

AS:Principado de Asturias.

CL:Castilla y León.

CM:Castilla-La Mancha.

CN:Cantabria.

CT:Cataluña.

CV:Valenciana.

EU:País Vasco.

EX:Extremadura.

GA:Galicia.

IB:Baleares.

IC:Canarias.

LR:La Rioja.

MD:Madrid.

MU:Murcia.

NA:Navarra.

Tabla de otros entes del sector público

CC:Cortes Generales.

CE:Consejo de Estado.

CR:Casa de Su Majestad el Rey.

OE:Otros entes.

PJ:Consejo General del Poder Judicial.

SN:Consejo de Seguridad Nuclear.

TB:Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TL:Tribunal Constitucional.

Tabla de mutualidades

01. Presidencia del Gobierno.

04. Hacienda Pública.

06. Trabajo.

07. Industria.

08. Agricultura.

10. Información y Turismo.

11. Vivienda.

21. Porteros civiles.

23. Intendentes.

26. Porteros de Hacienda.

27. Gobernación (Interior).

28. Policía.

29. Sanidad.

32. Educacion y Ciencia.

33. Enseñanza Primaria.

34. Escuelas Técnicas.

35. Catedráticos de Instituto.

36. Catedráticos de Universidad.

37. Archivos, bibliotecas y museos.

39. Minas.

41. Instituto Geográfico Catastral.

42. Aviación civil.

43. Organización sindical.

44. Abogados del Estado.

51. Obras Públicas, Sección A.

52. Obras Públicas, Seccion B.

53. Obras Públicas, Seccion C.

54. Obras Públicas, Seccion D.

55. Obras Públicas, Seccion E.

99. MUFACE (Fondo General).

Tabla de provincias

01. Alava. / 26. La Rioja.

02. Albacete. / 27. Lugo.

03. Alicante. / 28. Madrid.

04. Almería. / 29. Málaga.

05. Avila. / 30. Murcia.

06. Badajoz. / 31. Navarra.

07. Baleares. / 32. Orense.

08. Barcelona. / 33. Asturias.

09. Burgos. / 34. Palencia.

10. Cáceres. / 35. Las Palmas.

11. Cádiz. / 36. Pontevedra.

12. Castellón. / 37. Salamanca.

13. Ciudad Real. / 38. S. C. de Tenerife.

14. Córdoba. / 39. Cantabria.

15. La Coruña. / 40. Segovia.

16. Cuenca. / 41. Sevilla.

17. Gerona. / 42. Soria.

18. Granada. / 43. Tarragona.

19. Guadalajara. / 44. Teruel.

20. Guipúzcoa. / 45. Toledo.

21. Huelva. / 46. Valencia.

22. Huesca. / 47. Valladolid.

23. Jaén. / 48. Vizcaya.

24. León. / 49. Zamora.

25. Lérida. / 50. Zaragoza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/1996
  • Fecha de derogación: 01/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18249).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Resolución de 24 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15553).
    • los apartados I.3, II y anexos I y II, por Resolución de 5 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13880).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1501).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid