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Documento BOE-A-1996-18315

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 7 de junio de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.901/91, interpuesto por don Marciano de Mollinedo Catena.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24525 a 24526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-18315

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.901/91, interpuesto por don Marciano de Mollinedo Catena contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marciano de Mollinedo Catena contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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