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Documento BOE-A-1996-18316

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 7 de junio de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/369/93, interpuesto por doña Natalia Velázquez Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24526 a 24526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-18316

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/369/93, interpuesto por la representación legal de doña Natalia Velázquez Sánchez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 5 de marzo de 1993, que desestimó el recurso de reposición deducido por doña Natalia Velázquez Sánchez, frente al Acuerdo de dicho órgano, de 12 de junio de 1992, desestimatorio de la indemnización por ella solicitada por responsabilidad del Estado derivada de la aplicación de las leyes reguladoras de la jubilación de los funcionarios públicos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, tramitado bajo el número 369/93, interpuesto en nombre y representación de doña Natalia Velázquez Sánchez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 5 de marzo de 1993, que desestimó el recurso de reposición deducido por doña Natalia Velázquez Sánchez, frente al Acuerdo de dicho órgano, de 12 de junio de 1992, desestimatorio de la indemnización por ella solicitada por responsabilidad del Estado derivada de la aplicación de las leyes reguladoras de la jubilación de los funcionarios públicos. Habiendo sido parte en el presente recurso el Abogado del Estado en nombre de la Administración. No procede hacer una especial condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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