En el recurso contencioso-administrativo número 1/2292/91, interpuesto por la representación legal de don Ángel López de Fez, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, que desestimaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 7 de febrero de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2292, de 1991, promovido por la representación procesal de don Ángel López de Fez, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, que desestimaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación; cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en el proceso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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