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Documento BOE-A-1996-18391

Resolución de 25 de junio de 1996, de la Dirección General del Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24560 a 24561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-18391

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Real Decreto 428/1983, de 25 de enero, se declaró Monumento Histórico-Artístico, de carácter provincial, la iglesia de Santa María, de Alicante («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1983).

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio artístico ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, de Alicante.

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Quinto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 25 de junio de 1996.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Motivación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aun no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

ANEXO II

Área de protección

A) Descripción literal de la delimitación

Origen.-Punto A: Prolongación medianera de levante casa número 7, común con la número 8, del Paseito de Ramiro con eje de la calle Jorge Juan.

Recorrido.-Sentido horario.

Línea delimitadora.-Eje de calle Jorge Juan, sentido oeste, hasta su encuentro con la medianera de poniente de la casa número 23 de la calle Jorge Juan. Ahí entra en la manzana y continúa por la medianera oeste del número 6, común al número 4, de la calle Villavieja; sale a esta calle y se prolonga hasta alcanzar el eje de la calle y gira a levante, por el mismo, hasta el encuentro con la prolongación de la medianera oeste del número 7 de la calle Villavieja. Recorre las medianeras de esta propiedad hasta salir a la calle del Instituto, donde busca su eje. Sigue por el eje de la calle del Instituto, en sentido norte, hasta su encuentro con el eje de la calle de la Balseta. Discurre por el eje de esta calle, hacia el este, hasta el cruce con el eje de la calle Barceló. Continúa por el eje de esta última hasta alcanzar la prolongación de la medianera norte de la casa número 11 de la calle Villavieja. Quiebra y se introduce en esta manzana y siguiente, atravesando la calle Luzán por las medianeras norte de las edificaciones 11, 13, 15, 17, 19 y 21 de la calle Villavieja y 3 de la calle Viriato. Sale a la calle Viriato y desciende, en sentido sur por su eje hasta el eje de la calle Villavieja. Gira a levante por el eje de esta calle hasta el encuentro con la prolongación de la calle medianera de levante del número 14 de Villavieja (número 7 en Paseito de Ramiro), discurre hacia el sur por esta medianera hasta alcanzar el punto A de origen.

B) Descripción gráfica

(PLANO OMITIDO)

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