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Documento BOE-A-1996-18392

Decreto 107/1996, de 5 de junio, por el que se segrega y agrega recíprocamente porciones de los términos municipales de Cárcer y Alcántera de Xúquer.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24562 a 24562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-18392

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Cárcer y Alcántera de Xúquer tramitaron expediente con carácter voluntario para segregar y agregar recíprocamente sendas porciones de sus términos municipales.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día, dispongo:

Artículo primero.

1. Se segregan sendas porciones de los términos municipales de Cárcer y Alcántera de Xúquer (Valencia) para su agregación recíproca.

2. Las porciones segregadas son las siguientes:

a) Segregación de término de Alcántera de Xúquer para su agregación a término de Cárcer de una superficie de 5.515 metros cuadrados.

b) Segregación de término de Cárcer para su agregación a término de Alcántera de Xúquer de una superficie de 3.636 metros cuadrados.

La nueva línea de término será la siguiente:

La rectificación de linde se inicia en la carretera comarcal de Puebla Larga a Sumarcárcer, que atraviesa las dos poblaciones con la denominación siguiente: Avenida Ribera Alta en Alcántera de Xúquer, y avenida de Valencia en Cárcer.

La línea de linde anterior parte con un tramo recto por medio de la avenida Riu Xúquer, de unos 75 metros lineales de longitud, aproximadamente, hasta el cruce con las calles Virreina doña Germana, de Cárcer, y Jaume Roig, de Alcántera de Xúquer. En este punto se produce un pequeño quiebro a la izquierda, y parte una nueva alineación de unos 75 metros lineales de longitud hasta el cruce con la acequia Interpolat. Este tramo coincide sensiblemente con las alineaciones correspondientes a las fachadas edificables de Cárcer.

En el cruce con la citada acequia se produce un quiebro a la derecha de unos 13 metros lineales y parte una nueva alineación de unos 60 metros lineales y luego un giro a la izquierda y nueva alineación de unos 95 metros lineales coincidiendo aproximadamente estos últimos tramos con las alineaciones propuestas para los solares de Alcántera de Xúquer.

Hasta este punto la línea divisoria, aunque quebrada e irregular, discurría por la vía pública, arrimándose primero al lado de las fachadas de Cárcer, y luego al lado de las fachadas de Alcántera de Xúquer, pero invadiendo escasamente los solares edificables.

A partir de aquí, un quiebro a la derecha de unos 22 metros lineales y la línea divisoria de términos invade casi un tercio de las dos manzanas edificables de Alcántera de Xúquer comprendidas entre las calles Santo Domingo y Rollet en los solares que forman esquina entre avenida Riu Xúquer y la calle Luis Brunchú. La nueva alineación tiene unos 77 metros por el casco urbano de Alcántera.

Pasados pues dichos 77 metros lineales de alineación recta, paralela a la avenida Riu Xúquer, sufre un nuevo quiebro, esta vez a la izquierda, y desviándose 60 metros lineales, en perpendicular a dicha avenida, cruza ésta y se introduce en el casco urbano de Cárcer, en la manzana comprendida entre la calle Casto Momblanch y la calle Barcelona.

Sigue la nueva alineación unos 115 metros lineales en dirección norte y se produce un nuevo quiebro a la izquierda de unos 8 metros lineales, siguiendo luego nuevamente en dirección norte, hasta salir del casco urbano de Cárcer, siguiendo por terrenos de suelo no urbanizable.

De este modo la línea divisoria de los términos en el tramo del casco urbano comprendido entre la avenida Ribera Alta de Alcántera de Xúquer y avenida Valencia de Cárcer y el final del suelo urbano al norte de ambas poblaciones, se hace coincidir con el eje de la avenida que separa ambas poblaciones, el cual coincide a su vez con el centro de un seto que separa la citada avenida en dos direcciones de tráfico. Está formado el nuevo linde por dos alineaciones rectas: La primera va desde las avenidas Ribera Alta y Valencia, hasta el cruce de la calles Santo Domingo y Miguel Gomis.

Y la segunda alineación con un giro aproximado de unos 11 grados centesimales respecto a la primera, que va desde dicho cruce de calles hasta el final del casco urbano de Cárcer, que es el más extenso por este lado.

Artículo segundo.

Se procederá al deslinde de las porciones segregadas.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Los interesados podrán interponer contra este Decreto, que pone a fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 5 de junio de 1996.-El Presidente, Eduardo Zaplana Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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