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Documento BOE-A-1996-1848

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1990/1992, promovido por don Buenaventura García Tauste.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1996, páginas 2718 a 2718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1848

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 3 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1990/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Buenaventura García Tauste, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Resolución presunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sobre integración en la Escala de Guardas Rurales del IRA.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando el presente recurso número 3/1990/1992, interpuesto por la representación de don Buenaventura García Tauste, contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Publica desestimatorias presuntas por silencio administrativo, descritas en el primero de los antecedente de hecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del recurrente a la integración en la Escala a extinguir de Guardas Rurales del IRA, debiendo abonarle la Administración las diferencias retributivas entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1980, así como proceder al pago de las diferencias de cotización a la Seguridad Social y a la revisión de la pensión de jubilación del recurrente, abonándole las diferencias existentes.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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