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Documento BOE-A-1996-18546

Orden de 16 de julio de 1996 por la que se clasifica la «Fundación Aragón Social», instituida en Zaragoza, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24792 a 24793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-18546

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la «Fundación Aragón Social», instituida en Zaragoza,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza don José María Badía Gasco, el 9 de febrero de 1996, con el número 387 de su protocolo, por los señores don Manuel Ruiz Anglada, don Alfonso Cerdán Ibáñez, don Salvador Calvo Espada, don Alberto Javierre Pascual, don José Manuel Dolader Poblador y don Antonio Bernad Gimeno. Asimismo, mediante escritura otorgada por los fundadores, ante el mismo Notario de Zaragoza, el día 30 de mayo de 1996, con el número 1.494 de su protocolo, se procede al desembolso del resto de la dotación, se modifican los artículos 3.º, 10 y 31, y quedan por no puestas las referencias al Reglamento de 21 de julio de 1972 que aparecen en la redacción de los Estatutos de la fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.200.000 pesetas, aportadas por los fundadores y depositadas en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Durán Campos.

Vicepresidente 1.º: Don Carlos Carnicer Díez.

Vicepresidente 2.º: Don José Pascual de Quinto y de los Ríos.

Secretaria: Doña Susana González Ruisánchez.

Gerente: Don Alfonso Cerdán Ibáñez.

Vocales: Don José Luis Sainz Sáenz, don Antonio Bernad Gimeno, don Javier Palacio Ronda, don Pedro Julián González Valenzuela, don Carlos García Algora, don Miguel Álvarez Garos, don Santiago Bayo Ercriche y don José Manuel Dolader Poblador.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 6.º de los Estatutos, radica en la avenida Valencia, 28, 3.º, 4.ª oficina, de Zaragoza.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«1.º La prestación de servicios sociosanitarios, de asistencia social o cualesquiera otros análogos, en base a la creación, desarrollo o ejecución, gestión, explotación o suministro de programas de determinados de actuación, y de recursos sociosanitarios a través de programas propios o en colaboración o contratación para la prestación de tales servicios o recursos, con entidades públicas o privadas.

2.º La formación y actualización de conocimientos especializados del personal sociosanitario, y en particular de la propia fundación, así como la creación, ejecución, explotación o gestión de programas de investigación, estudio y divulgación de materias de interés general relacionadas con los fines sociosanitarios, bien sea a través de programas propios de la fundación o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

3.º La promoción del desarrollo de recursos y servicios sociosanitarios, bien sea en ejecución o gestión de programas propios de la fundación o en colaboración con entidades públicas o privadas.

4.º La participación en programas sociosanitarios y de rehabilitación.

5.º Cualesquiera otros de naturaleza análoga, en relación al objeto fundacional y con programas propios o en desarrollo o ejecución de programas de entidades públicas o privadas, que sean aprobados por el Patronato.»

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio nacional, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades internacionales, y de que los estudios o investigaciones que se realicen se puedan llevar a cabo fuera del territorio nacional.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la fundación.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a derecho.

Por cuanto antecede, este Servicio es del parecer que procede:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la «Fundación Aragón Social», instituida en Zaragoza.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 16 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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