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Documento BOE-A-1996-18545

Resolución de 11 de julio de 1996, conjunta de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Empleo y de Trabajo y Migraciones, por la que se dictan instrucciones sobre inscripción de extranjeros en las oficinas del INEM y en las agencias de colocación, protección por desempleo e intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24789 a 24792 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-18545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/11/(7)

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 21 de enero de 1992, las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Empleo y de Migraciones dictaron unas instrucciones conjuntas sobre «Inscripción de extranjeros en las oficinas del INEM».

Tras cuatro años de vigencia, dichas instrucciones han sido superadas como consecuencia de las profundas reformas habidas en el Derecho de Extranjería, debido, principalmente, a la reciente aprobación del nuevo Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como en la normativa laboral, una vez autorizada la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos, por el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

II. En este sentido, el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 23), que entró en vigor el día 23 de abril, introduce una amplia modificación en la regulación de las clases de permisos de trabajo, creando nuevos tipos de autorizaciones, como son los permisos permanentes y extraordinarios, que hacen necesaria su inclusión en las presentes instrucciones, al objeto de clarificar aquellas situaciones determinantes de la actuación prevista en el artículo 42.2 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, cuando de trabajadores extranjeros se refiere.

Asimismo, el artículo 59.2 del nuevo Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 establece, entre la circunstancias determinantes para la renovación de los permisos de residencia, la de aquellos trabajadores extranjeros, cesantes en una previa relación laboral, que acrediten tener reconocido por la autoridad competente derecho a una prestación contributiva por desempleo conforme a la normativa de la Seguridad Social, por el tiempo de duración de dicha prestación.

Mediante dicho precepto se recoge la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que efectúa una interpretación novedosa del concepto «desempleo protegido» referido a los trabajadores extranjeros, al considerar que la caducidad del permiso de trabajo no es un hecho obstativo para el reconocimiento de dicha situación y, en consecuencia, de las prestaciones que derivan de tal contingencia, siendo requisitos suficientes, a tales efectos, la residencia legal del extranjero en España que le permite buscar otro trabajo e inscribirse, por tanto, en la oficina de empleo.

III. Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, implica la ruptura del monopolio del Servicio Público de Empleo como mediador en la contratación laboral, de manera que, en el común de los supuestos, los trabajadores tienen la opción de inscribirse en el propio INEM o de solicitar un empleo en una o en varias agencias de colocación, si bien los trabajadores extranjeros que fueran solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, cumpliendo las obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la protección por desempleo con dicho Instituto.

Considerando lo anterior y, dado que el artículo 42.2 de la Ley Básica de Empleo impone a dichos sujetos la obligación de inscribirse en las oficinas de empleo cuando soliciten una ocupación, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros, tanto si han requerido los servicios de una de estas agencias de colocación, como si la inscripción se realizara en las oficinas del INEM.

IV. Por último, es necesario actualizar las disposiciones relativas a la inscripción en las Oficinas del INEM de trabajadores comunitarios, como consecuencia de la firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el 2 de mayo de 1992, así como de la incorporación de pleno derecho de nuevos Estados miembros a la Unión Europea, a raíz del Tratado firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992.

En base a lo anteriormente expuesto, las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Empleo y de Trabajo y Migraciones acuerdan dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

I. INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS EN LAS OFICINAS DEL INEM Y EN LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN

I.1 NACIONALES DE PAÍSES NO COMUNITARIOS

I.2 REGULARIZACIÓN

I.3 CERTIFICACIONES

I.4 AGENCIAS DE COLOCACIÓN

I.5 NACIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

II. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

III. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

I. INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS EN LAS OFICINAS DEL INEM Y EN LAS AGENCIAS DE COLOCACION

I.1. Nacionales de paises no Comunitarios

A) Ámbito de aplicación

Podrán inscribirse en las oficinas de empleo, aquellos extranjeros no pertenecientes a países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el derecho de acceso al mercado nacional de trabajo, o la posibilidad de acceder al mismo.

Las oficinas de empleo utilizarán para su inscripción como demandantes de empleo, el número de identidad de extranjero (NIE), que deberá figurar en todos los documentos que se expidan o tramiten. Este número es personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

B) Inscripción en las oficinas de empleo

1. Se podrán inscribir en las oficinas de empleo y permanecer inscritos los titulares de los permisos de trabajo o residencia siguientes y durante la vigencia de los mismos:

Permiso de trabajo, tipo A, con una duración superior a noventa días, que conlleve la concesión de permiso de residencia (artículo 75.I.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo b (artículo 75.I.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo B (artículo 75.I.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo C (artículo 75.I.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo d (artículo 75.II.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo D (artículo 75.II.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo, tipo E (artículo 75.II.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de trabajo permanente (artículo 75.IV del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985). Vigencia indefinida.

Permiso de trabajo extraordinario (artículo 75.V del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985). Vigencia indefinida.

Reconocimiento de la exceptuación a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un periodo superior a noventa días, que conlleve la concesión de permiso de residencia (artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985).

Permisos de residencia inicial, ordinario y permanente, no lucrativos (artículo 49 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Permiso de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España (artículo 29.2 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

2. No obstante lo indicado en el punto anterior, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos b, B y C ya caducados, que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de residencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.2 y 5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Igualmente se podrán inscribir y permanecer inscritas las personas que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

3. Asimismo, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos C y E durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.

4. Por último, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

C) Denegación de la inscripción

Las oficinas de empleo no inscribirán a los extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de trabajo de algunos de los tipos que se detallan a continuación, salvo que concurra alguna otra circunstancia que suponga su inclusión en otros apartados de las presentes instrucciones:

Permiso de trabajo, tipo A», cuando tenga un periodo de vigencia igual o inferior a noventa días (artículo 75.I.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985). Este permiso se concede para realizar actividades de temporada o trabajos de duración limitada, es susceptible de prórroga pero no puede ser renovado.

Permiso de trabajo, tipo F (artículo 75.III del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985). Este permiso autoriza la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, a trabajadores extranjeros que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino, en el que residen.

Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un periodo igual o inferior a noventa días (artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985).

Tarjeta de estudiante (artículo 73.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985), aun en el supuesto de que los extranjeros documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente para la realización de actividades lucrativas, de conformidad con dicho precepto.

D) Medidas de fomento del empleo

La inscripción en las oficinas del INEM de los trabajadores extranjeros nacionales de países terceros (no pertenecientes a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo) los acreditará como demandantes de empleo y permitirá su acceso a las acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional, búsqueda actividad de empleo o cursos de formación profesional ocupacional, o cualquiera de las acciones tendentes a la mejora de la ocupación de los demandantes desempleados, dentro de lo establecido en cada caso en su normativa específica.

No dará lugar a los beneficios derivados de programas de fomento del empleo, cualquiera que fuese su modalidad, los contratos para permisos

de trabajo A y b (inicial), salvo que los beneficiarios con residencia legal previa en España, sean cónyuges o hijos de ciudadanos extranjeros, titulares de un permiso de trabajo no inicial (artículo 76.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985).

I.2. Extranjeros regularizados de países no Comunitarios

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 7 de junio de 1991, el Acuerdo sobre regularización de trabajadores extranjeros, publicado mediante resolución de esa misma fecha, de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).

Dicho Acuerdo y las disposiciones de desarrollo del mismo establecían los criterios para la regularización de los extranjeros que trabajaran en España de forma irregular, así como el procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas.

Si bien el proceso de regularización iniciado al amparo de dicha normativa concluyó una vez resueltas todas las solicitudes presentadas por los interesados, hay que significar, que al día de hoy, continúan expidiéndose autorizaciones de los tipos b(r) y D(r), como consecuencia de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia.

De lo anterior deriva la necesidad de que las presentes instrucciones contemplen aquellos supuestos en que los trabajadores extranjeros soliciten la inscripción en base a alguno de los documentos que a continuación se detallan:

Inscripción en las oficinas de empleo:

Permiso b(r). Las oficinas del INEM inscribirán a los extranjeros que hayan obtenido dicha autorización para trabajar por cuenta ajena, durante la vigencia de la misma.

Permiso D(r). Las oficinas del INEM inscribirán a los extranjeros que hayan obtenido dicha autorización para trabajar por cuenta propia, durante la vigencia de la misma.

I.3. Innscripción realizada por las oficinas del INEM previa certificación de las Direciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales

A) Las oficinas de empleo inscribirán a los extranjeros que aporten certificación para tal fin expedida por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales (Unidad Administrativa de Extranjeros) o por la Dirección General de Trabajo y Migraciones, que acredite que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

Haber sido español.

Ser hijo o nieto de español de origen.

Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo (ya sea por cuenta ajena o cuenta propia), o un permiso de trabajo del tipo b(r).

Haber tenido la condición de asilado o refugiado. En este caso, la preferencia se podrá disfrutar solamente durante el año siguiente a la pérdida de la mencionada condición.

Ser solicitante de asilo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Ser familiar, no incluido en el supuesto contemplado en el apartado f) del artículo 77.1 del Reglamento de Extranjería, de un trabajador extranjero residente en España.

B) Además de los supuestos señalados en el apartado anterior, la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el desempeño de sus competencias, podrá determinar otros casos en los que proceda la expedición de las certificaciones.

I.4 Agencias de colocación

A) Los trabajadores extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos que dan lugar a inscripción, de conformidad con lo establecido en las presentes instrucciones, podrán cumplimentar dicho trámite en las oficinas de empleo del INEM, sin perjuicio de que puedan requerir los servicios de las agencias de colocación, a los efectos previstos en el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo.

B) No obstante, los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del INEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 735/1995.

I.5 Nacionales de países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

El 25 de junio de 1991, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento CEE número 2194/1991, relativo al período transitorio aplicable a la libre circulación de los trabajadores entre España y Portugal, por una parte, y los Estados miembros, por otra, adelantando el final de este periodo al 31 de diciembre de 1991 y para el caso de Luxemburgo, al 31 de diciembre de 1992.

Asimismo, la entrada en vigor el día 1 de enero de 1994 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, entre la Comunidad Europea, los Estados miembros y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, excepto Liechtenstein, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1995, implica que a partir de dicha fecha a los nacionales de estos últimos países les sea aplicable el régimen de libre circulación de trabajadores previsto para los nacionales comunitarios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 1995, Austria, Finlandia y Suecia han pasado a ser miembros de pleno derecho de la Unión Europea, como consecuencia de la firma del Tratado firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992.

A) Ámbito de aplicación

Conforme a lo anterior, se garantiza la libre circulación de trabajadores a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que a continuación se detallan:

Países de la Unión Europea:

Bélgica.

Dinamarca.

Alemania.

Grecia.

Francia.

Irlanda.

Italia.

Países Bajos.

Portugal.

Reino Unido.

Luxemburgo.

Austria.

Finlandia.

Suecia.

Países del Espacio Económico Europeo:

Islandia.

Noruega.

Liechtenstein.

B) Normas generales relativas a la libre circulación de trabajadores

El artículo 1 del Reglamento CEE 1612/1968 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, establece que «todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena, a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. Además se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades que los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 (último apartado) del mismo Reglamento, no serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, ni las prácticas administrativas de un Estado miembro, que subordinen el acceso al empleo a condiciones de inscripción en las oficinas de colocación, cuando se trate de personas pertenecientes a países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que no residan en el territorio de dicho Estado.

Según el artículo 5 del mismo Reglamento, «el nacional de un Estado miembro que busque un empleo en el territorio de otro Estado miembro, recibirá allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo del Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo».

C) Criterios para la inscripción

En lo que se refiere a los Estados que se detallan en el punto I.5 de estas Instrucciones, serán de aplicación los criterios siguientes:

a) No será exigible la inscripción previa de trabajadores que no residan en España, sean nacionales de esos Estados y sean contratados nominativamente para trabajar.

b) Para la inscripción en las oficinas del INEM de trabajadores nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de nacionales españoles, sin que sea exigible la obtención previa de una tarjeta de residencia.

c) Estos mismos criterios se aplicarán a los nacionales de terceros Estados que sean cónyuge, hijo menor de veintiún años, o mayor de esa edad a cargo de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (incluido España) que resida en España.

II. PRESTACIONES POR DESEMPLEO A FAVOR DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

El artículo 8 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, contempla, entre los derechos de los extranjeros que se encuentren legalmente en España, el de acceso a la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo, conforme a lo que se establezca en la normativa de Seguridad Social, recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/9494, de 20 de junio, y, en particular, su título III, relativo a la protección por desempleo.

Asimismo, el citado Reglamento establece en su artículo 69 la igualdad en las condiciones de trabajo y de protección social para los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena, respecto a los españoles.

En consecuencia, los trabajadores extranjeros que residan legalmente en nuestro país, y que cumplan los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones y subsidios por desempleo que derivan de tal contingencia con arreglo al período de ocupación cotizado, en las mismas condiciones que los nacionales.

Conforme a lo anterior, y dado que el reconocimiento y disfrute de las prestaciones por desempleo se encuentra condicionada en el caso de los trabajadores extranjeros, a su residencia legal en España, así como a la inscripción como demandante de empleo en las oficinas de empleo del INEM, resulta preciso clarificar aquellas circunstancias que pueden incidir en dicha situación y, por consiguiente, en la percepción de aquella prestación.

1. Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo:

A) Los trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, que residan legalmente en España y que reúnan los requisitos fijados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial.

B) A efectos del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, se considerará requisito necesario la inscripción del desempleado como demandante de empleo en las oficinas de empleo del INEM.

Dicha inscripción sólo podrá efectuarse con base en los documentos señalados en la Instrucción I, punto I.1.B, I.2. y I.3. de esta Circular, siguientes:

Permiso de trabajo b, b(r), B y C en vigor.

Permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

Permisos de trabajo b, b(r), B y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a noventa días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante:

Permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.

Solicitud de renovación del permiso de trabajo, al amparo de los dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgá- nica 7/1985.

Solicitud de renovación del permiso de residencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.2 y 5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, o que presenten solicitud de renovación a la caducidad del mismo.

Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado, al no existir un acuerdo de revocación.

C) Una vez reconocida la prestación o el subsidio por desempleo, el desempleado mantendrá su percepción mientras siga reuniendo los requisitos exigidos al respecto y continúe inscrito como demandante de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la letra anterior.

En otro caso, procederá la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, salvo en los supuestos en que la interrupción de la inscripción como demandante de empleo tenga la consideración de infracción leve, sin reincidencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social.

2. Trabajadores extranjeros nacionales de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

A) Los trabajadores extranjeros nacionales de los Países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que reúnan los requisitos fijados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial conforme a lo ya previsto en las Circulares de la Dirección General del INEM siguientes:

Circular 22/1986, de 22 de junio, sobre armonización de la normativa sobre protección por desempleo en España con lo dispuesto en el Reglamento CEE 1408/1971 y 574/1972 sobre Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

Circular 2/1992, de 22 de enero, por la que se adapta la Circular 22/1986 a la libre circulación de trabajadores.

Circular de 15 de junio de 1993 sobre inclusión en el campo de aplicación de los Reglamento CEE 1408/1971 y 574/1972 del subsidio por desempleo.

Circular 3/1994, de 27 de enero, por la que se aplica el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, en materia de empleo y protección por desempleo.

B) A efectos de la solicitud y percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, la inscripción como demandante de empleo de los trabajadores extranjeros nacionales de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción I, punto I.5 de la presente Circular.

III. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las Direcciones Generales del INEM y de Trabajo y Migraciones establecerán los sistemas informativos, necesarios para el control de aquellos datos de interés en sus respectivas áreas de competencia, relativas a trabajadores comunitarios y extranjeros de terceros Estados, con referencia a su inscripción como demandantes de empleo, registro de contratos y colocaciones, inclusión en el sistema de prestaciones en los programas de información, formación y fomento del empleo.

2. Igualmente se establecerán los sistemas de información necesarios para el conocimiento de la situación y evolución del mercado de trabajo nacional en los distintos sectores de actividad y zonas geográficas que permita evaluar las previsiones de cobertura de puestos de trabajo por trabajadores extranjeros.

Disposición derogatoria.

Las presentes instrucciones dejan sin efecto lo establecido en las aprobadas por Direcciones Generales del Instituto Nacional de Empleo y de Migraciones, el 21 de enero de 1992, sobre inscripción de extranjeros en las oficinas del INEM.

Madrid, 11 de julio de 1996.-El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Pedro Chozas Pedrero.-La Directora general de Trabajo y Migraciones, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1996
  • Fecha de publicación: 09/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de colocación
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extranjeros
  • Instituto Nacional de Empleo

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