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Documento BOE-A-1996-18744

Orden de 2 de agosto de 1996 por la que se modifican los anexos de la Orden de 16 de junio de 1995, que define el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo y las Órdenes de 4 de agosto de 1995 que regulan el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón y el Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote, y que están comprendidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24929 a 24929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-18744

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo y Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón e Integral de Cebolla de Lanzarote y de acuerdo con lo dispuesto en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En el anexo de la Orden de 16 de junio de 1995, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 El apartado cuarto: «Rendimientos» del anexo a la Orden, debe sustituirse por lo siguiente:

«Además del criterio general establecido en el artículo 4.º de la Orden, el rendimiento se fijará teniendo en cuenta que deberá expresarse en kilogramos de bulbo en ajo seco y en kilogramos de planta entera en ajo tierno.»

1.2 En el apartado quinto: «Precios unitarios» del anexo a la Orden, se modifica el precio siguiente:

«Todas las variedades de ajo seco: 110 pesetas por kilogramo de bulbo.»

Artículo 2.

En el Anexo de la Orden de 4 de agosto de 1995, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón, se modifica en el apartado quinto: «Precios unitarios» del Anexo a la Orden el precio siguiente:

«Huelva: Fresón en macrotúnel, 125 pesetas/kilogramo; Fresón en microtúnel, 110 pesetas/kilogramo.»

Artículo 3.

En el Anexo de la Orden de 4 de agosto de 1995, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote, se modifica en el apartado quinto: «Precios unitarios» que queda redactado en los siguientes términos:

«Los precios unitarios, a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor con un precio máximo de 30 pesetas por kilogramo».

Disposición adicional única.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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