Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Zaragoza), con fecha 8 de abril de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 829/93, promovido por don Jorge Oloriz Conde, sobre ayuda a la producción de oleaginosas solicitada para la campaña de 1992; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 829 del año 1993, interpuesto por don Jorge Oloriz Conde, contra las Resoluciones referidas en el encabezamiento de la presente sentencia, las cuales anulamos por no ser conformes a derecho, declarando en su lugar el derecho del actor a la ayuda a la producción de oleaginosas solicitada para la campaña 1992.
Segundo.-No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 26 de julio de 1996.-La Ministra.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (F. E. G. A.).
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