Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 31 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 763/95, promovido por el Sindicato de Regulación de las Aguas del Río Turia, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, que declarando de interés general la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro y Canal de Albacete; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 763/95, interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Regulación de las Aguas del Río Turia, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, y la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo acto interpuesto; Real Decreto que, por se conforme a derecho, confirmamos, sin hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 26 de julio de 1996.-La Ministra.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid