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Documento BOE-A-1996-18750

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de alimentación con gas natural a los grupos 1 y 2 de la central térmica «Bahía de Algeciras».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24936 a 24936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-18750

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividades de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de alimentación con gas natural a los grupos 1 y 2 de la central térmica «Bahía de Algeciras», ubicada en el Campo de Gibraltar, término municipal de San Roque (Cádiz), no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de los citados Reales Decretos.

No obstante, el Promotor del proyecto, Compañía Sevillana de Electricidad, con fecha 23 de abril de 1996, solicitó de esta Dirección General que dictaminase sobre la necesidad de someter este proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que, según la información suministrada por el Promotor, la adaptación a gas de los grupos 1 y 2 de la central térmica «Bahía de Algeciras» no implica aumento significativo de potencia térmica de la citada central. Que el proyecto de adaptación a gas no debe, por tanto, considerarse incluido en el apartado 12 del anexo II de la Directiva del Consejo 85/337/CEE, al no constituir una modificación significativa de la central térmica. Y que la modificación propuesta no aumenta los impactos negativos al medio ambiente de la actual central, sino que mejorará la situación actual reduciendo notablemente las emisiones a la atmósfera SO, NO y partículas.

Considerando el informe favorable emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de alimentación a gas natural de los grupos 1 y 2 de la central térmica «Bahía de Algeciras».

Madrid, 1 de julio de 1996.-La Directora general, María Dolores Carrillo Dorado.

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