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Documento BOE-A-1996-18823

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.716/1993, interpuesto por don Salvador Amaro González.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 1996, páginas 24983 a 24984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18823

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.716/1993, interpuesto por don Salvador Amaro González contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de septiembre de 1992, del Subdirector general de Personal, dictada por el entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, por la que se desestimó su solicitud de que le fuera reconocido un grado personal de nivel 16, atribuido al puesto de Encargado Departamento Interior en el Establecimiento Penitenciario de Almería, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 9 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.716/1993, interpuesto por don Salvador Amaro González, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Ministerio de Justicia (Subdirector general de Personal de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios) de 16 de septiembre de 1992, que le denegó la solicitud de reconocimiento de grado personal 16 y peticiones complementarias, actos que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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