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Documento BOE-A-1996-18824

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.879/1993, interpuesto por don Antonio Pascual Fernández de San Román.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 1996, páginas 24984 a 24984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18824

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.879/1993, interpuesto por don Antonio Pascual Fernández de San Román, contra Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro de Justicia de 12 de agosto de 1992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 7 de abril de 1992, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó su petición de que le fueran concedidos quince días no disfrutados en concepto de plazo de toma de posesión, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 23 de abril de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Antonio Pascual Fernández de San Román, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia de 7 de abril y de 12 de agosto de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación en la denegación de quince días de permiso y de la indemnización compensatoria solicitada por el recurrente.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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