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Documento BOE-A-1996-18968

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se aprueba la modificación de la autorización por ampliación de una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, al centro de Educación Especial «Aidemar», sito en San Javier (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25046 a 25046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18968

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier García Martínez, en representación de la entidad «Aidemar», titular del centro concertado de Educación Especial denominado «Aidemar», sito en calle Fernández Caballero, sin número, de San Javier (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Formación Profesional Especial- Aprendizaje de Tareas.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

Denominación: «Aidemar».

Localidad: San Javier.

Municipio: San Javier.

Provincia: Murcia.

Domicilio: Calle Fernández Caballero, sin número.

Persona o entidad titular: «Aidemar» (Asociación para la Integración del Deficiente, Comarca del Mar Menor).

El centro queda constituido de la siguiente forma:

Cuatro unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciseis años.

Una unidad de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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